Ley de Asociaciones Público Privadas · Capitulo Segundo — De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Seccion Primera — De la Preparación de los Proyectos
Artículo 14
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:
Párrafo reformado DOF 21-04-2016
I. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;
II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;
III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;
IV. La viabilidad jurídica del proyecto;
V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;
VI. La rentabilidad social del proyecto;
VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales;
VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y
IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.
La información anterior deberá ser publicada en internet y ser presentada ante la Cámara de Diputados.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará y publicará un registro para efectos estadísticos con la información contenida en los análisis a que se refieren las fracciones Ia IX del presente artículo. Asimismo, publicará de manera sistemática la información siguiente:
Párrafo reformado DOF 21-04-2016
a) Nombre del proyecto;
b) Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet;
c) Nombre del convocante;
d) Nombre del desarrollador;
e) Plazo del contrato de asociación público-privada;
f) Monto total del proyecto;
g) Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto;
h) Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del proyecto, en los términos que determine el Reglamento;
i) Resultado de la evaluación de la conveniencia a que se refiere la fracción IX del primer párrafo de este artículo, y
Inciso reformado DOF 21-04-2016
j) Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante.
La información a que se refiere el párrafo anterior será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha información será publicada de manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en formato de datos abiertos.
Párrafo reformado DOF 21-04-2016
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la descripción de cada uno de los proyectos de asociación público-privada autorizados, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, así como en su caso, el monto anual de los pagos comprometidos durante la vigencia del contrato.
Párrafo reformado DOF 21-04-2016
Reforma DOF 21-04-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LA REGLA 3.9.16 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2 (PC.I.A. J/143 A (10a.))
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- TRANSPARENCIA EN SU VERTIENTE DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. CONSTITUYE UN PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN QUE DEBE OBSERVARSE EN TODA CONTRATACIÓN EN QU (I.6o.A.17 A (10a.))
- COOPERACION, COBRO DE DERECHOS POR. GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
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