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Ley de Asociaciones Público Privadas · Capitulo Segundo — De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Seccion Primera — De la Preparación de los Proyectos

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:

Párrafo reformado DOF 21-04-2016

I. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;

II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;

III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;

IV. La viabilidad jurídica del proyecto;

V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;

VI. La rentabilidad social del proyecto;

VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales;

VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y

IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.

La información anterior deberá ser publicada en internet y ser presentada ante la Cámara de Diputados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará y publicará un registro para efectos estadísticos con la información contenida en los análisis a que se refieren las fracciones Ia IX del presente artículo. Asimismo, publicará de manera sistemática la información siguiente:

Párrafo reformado DOF 21-04-2016

a) Nombre del proyecto;

b) Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet;

c) Nombre del convocante;

d) Nombre del desarrollador;

e) Plazo del contrato de asociación público-privada;

f) Monto total del proyecto;

g) Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto;

h) Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del proyecto, en los términos que determine el Reglamento;

i) Resultado de la evaluación de la conveniencia a que se refiere la fracción IX del primer párrafo de este artículo, y

Inciso reformado DOF 21-04-2016

j) Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante.

La información a que se refiere el párrafo anterior será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha información será publicada de manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en formato de datos abiertos.

Párrafo reformado DOF 21-04-2016

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la descripción de cada uno de los proyectos de asociación público-privada autorizados, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, así como en su caso, el monto anual de los pagos comprometidos durante la vigencia del contrato.

Párrafo reformado DOF 21-04-2016

Reforma DOF 21-04-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto

Fuente oficial: consultar publicación

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