Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Segunda — De la Convocatoria y Bases de los Concursos
Artículo 46
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las propias bases y sus anexos, ni en las propuestas de los participantes, serán objeto de negociación, salvo lo dispuesto en el capítulo octavo de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
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