Ley de Asociaciones Público Privadas · Capitulo IV — , · Seccion IV — de la Ley de Ciencia y Tecnología. El objeto de este Fondo será impulsar los esquemas de asociación público-privada a que se refiere este artículo. Al efecto, podrá preverse anualmente la asignación de recursos destinados a este Fondo en los términos previstos en dicha ley, a fin de que el mismo cumpla con su objeto.
Artículo 6
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
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