Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
Fuente oficial: consultar publicación
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