Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Duodécimo — De las Controversias · Seccion Cuarta — Disposiciones Comunes del Capítulo de Controversias
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO. El Ejecutivo federal, para la expedición del reglamento correspondiente, contará con un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La preparación e inicio de los proyectos a que se refiere la presente ley, quedará sujeta a la expedición de los lineamientos correspondientes por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fuente oficial: consultar publicación
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