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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. Los Entes elaborarán los estudios y proyectos a realizarse a través del

esquema de proyectos de asociación público privada o, en su caso, analizarán las

propuestas que reciban, en el ámbito de su competencia.

Tratándose de proyectos elaborados o presentados ante los Entes, de

considerarse factible y conveniente su implementación, serán propuestos a la

Secretaría de Hacienda, a fin de que ésta evalúe su viabilidad financiera y, de ser

procedente, autorice la realización de los proyectos.

En caso de que el proyecto implique la participación de dos o más Dependencias

o Entidades Paraestatales, éstas coordinarán sus esfuerzos en su respectivo

ámbito específico de competencia, a fin de elaborar y presentar de manera

conjunta su propuesta en los términos del párrafo anterior.

Corresponderá a la SEDET diseñar y realizar estudios y proyectos de asociación

público privada para el Estado y sus Entidades Paraestatales, así como fomentar,

impulsar, asesorar y brindar apoyo a las Dependencias y Entidades Paraestatales

en el diseño y realización de proyectos de asociación público privada, a fin de

acrecentar el desarrollo económico del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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