Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 22
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Los Entes elaborarán los estudios y proyectos a realizarse a través del
esquema de proyectos de asociación público privada o, en su caso, analizarán las
propuestas que reciban, en el ámbito de su competencia.
Tratándose de proyectos elaborados o presentados ante los Entes, de
considerarse factible y conveniente su implementación, serán propuestos a la
Secretaría de Hacienda, a fin de que ésta evalúe su viabilidad financiera y, de ser
procedente, autorice la realización de los proyectos.
En caso de que el proyecto implique la participación de dos o más Dependencias
o Entidades Paraestatales, éstas coordinarán sus esfuerzos en su respectivo
”
ámbito específico de competencia, a fin de elaborar y presentar de manera
conjunta su propuesta en los términos del párrafo anterior.
Corresponderá a la SEDET diseñar y realizar estudios y proyectos de asociación
público privada para el Estado y sus Entidades Paraestatales, así como fomentar,
impulsar, asesorar y brindar apoyo a las Dependencias y Entidades Paraestatales
en el diseño y realización de proyectos de asociación público privada, a fin de
acrecentar el desarrollo económico del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis