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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. El titular del Ejecutivo, en uso de sus atr ibuciones o a través de los

titulares de las Dependencias, conforme a los respectivos ámbitos de

competencia, señalará mediante reglas de carácter general, el contenido y demás

alcances de los estudios a que se refiere el artículo 24 de esta Ley. Dichas re glas

de carácter general deberán ser publicadas en el

Libertad”.

Fuente oficial: consultar publicación

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