Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 28
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. El titular del Ejecutivo, en uso de sus atr ibuciones o a través de los
titulares de las Dependencias, conforme a los respectivos ámbitos de
competencia, señalará mediante reglas de carácter general, el contenido y demás
alcances de los estudios a que se refiere el artículo 24 de esta Ley. Dichas re glas
de carácter general deberán ser publicadas en el
Libertad”.
Fuente oficial: consultar publicación
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