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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. Una vez que la convocante haya realizado la etapa de evaluación de

las propuestas, el proyecto se adjudicará al participante que haya presentado la

propuesta solvente por cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos,

conforme a las bases del concurso y, por tanto, garantice su cumplimiento.

Si resultaran dos o más propuestas solventes, por satisfacer los requisitos

solicitados, será adjudicado el proyecto que haya obtenido la propuesta de mayor

puntuación, de acuerdo al mecanismo planteado.

Si dos o más propuestas son solventes por satisfacer los requisitos solicitados y

obtienen la misma puntuación, el proyecto se adjudicará a la propuesta que

asegure los mejores beneficios para el Estado, conforme a lo previsto en los

propios criterios de evaluación señalados en las bases del concurso.

Si persiste la igualdad de condiciones, la convocante optará por el proyecto que

ofrezca mayor empleo tanto de recursos humanos del Estado, como de bienes o

servicios de procedencia estatal y los propios de la región de que se trate.

La convocante podrá optar por adjudicar el proyecto, aun cuando sólo haya un

concursante, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos del concurso y su

propuesta sea aceptable en los términos de las bases.

Fuente oficial: consultar publicación

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