Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 84
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. Las obras de infrae structura podrán incluir instalaciones para la
realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que
resulten convenientes para los usuarios de los servicios, y sean compatibles y
susceptibles de aprovechamiento diferenciado del servicio principal.
En su caso, las características, términos y condiciones para ejecutar y utilizar
estas instalaciones deberán preverse en el respectivo contrato del proyecto de
asociación público privada.
La contratante tiene la facultad de definir l a necesidad de actividades
complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que no se hayan previsto en
el proyecto original, para mejorar la prestación del servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
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