Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 84

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. Las obras de infrae structura podrán incluir instalaciones para la

realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que

resulten convenientes para los usuarios de los servicios, y sean compatibles y

susceptibles de aprovechamiento diferenciado del servicio principal.

En su caso, las características, términos y condiciones para ejecutar y utilizar

estas instalaciones deberán preverse en el respectivo contrato del proyecto de

asociación público privada.

La contratante tiene la facultad de definir l a necesidad de actividades

complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que no se hayan previsto en

el proyecto original, para mejorar la prestación del servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 83Índice de la leyArt. 85 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis