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LEY DE BENEFICIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS A LAS PERSONAS VETERANAS DE LA REVOLUCIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 8

Ordenamiento: LEY DE BENEFICIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS A LAS PERSONAS VETERANAS DE LA REVOLUCIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 12 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *8. - La Comisión de Estudio y Dictamen de Antecedentes

Revolucionarios tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Recibir las solicitudes que presen ten las Personas Veteranas de la

Revolución para disfrutar de los beneficios que otorga la presente Ley; y

II.- Estudiar y dictaminar respecto de las solicitudes y documentación que

presenten las personas interesadas, resolviendo en su oportunidad si se les

conceden o no los beneficios, estímulos y recompensas que se establecen en

esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones I y II, por Artículo Único del Decreto No. 459,

publicado en el gencia:

2025/09/25. Antes decía: ARTICULO *8.- …

I.- Recibir las solicitudes que presenten los Veteranos de la Revolución para disfrutar de los

beneficios que otorga la presente Ley; y

II.- Estudiar y dictaminar respecto de las solic itudes y documentación que presenten los

interesados, resolviendo en su oportunidad si se les conceden o no los beneficios, estímulos y

recompensas que se establecen en esta Ley.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por disposición transitoria novena del Decreto No.

1371, publicada en el

decía: I.- Recibir las solicitudes que presenten los Veteranos de la Revolución, las viudas y sus

descendientes para disfrutar de los beneficios que otorga la presente Ley.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1448, publicado en el

cia 2011/12/15. Antes

decía: La Comisión de Estudio y Dictamen de Antecedentes Revolucionarios tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Recibir las solicitudes que presenten los Veteranos de la Revolución, para disfrutar de los

beneficios que otorga la presente Ley.

II.- Estudiar y dictaminar respecto de las solicitude s y documentación que presentan los

interesados, resolviendo en su oportunidad si se les conceden o nó los Beneficios, Estímulos y

Recompensas que se establecen en esta Ley.

CAPITULO IV.

DE LOS BENEFICIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS

Fuente oficial: consultar publicación

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