Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son autoridades en materia de Catastro, en los ámbitos de
competencia que señala esta Ley:
I.- El Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos
dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;
II.- Los Ayuntamientos del Estado de Morelos en sus respectivas jurisdicciones
Municipales; y
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Segundo del Decreto No. 10 publicado
en el 2013/01/01.
Antes decía: I.- El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;
CAPÍTULO CUARTO
DEL CONSEJO ESTATAL CATASTRAL
Artículo 7.-
Fuente oficial: consultar publicación
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