Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 67
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando exista duda sobre la interpretación de un plano catastral, ya
sea general, parcial o individual, el titular del Catastro Municipal de acuerdo al
Reglamento Interior de cada Ayuntamiento, determinará cuál es la interpretación
que debe dársele, razonada la misma con argumentos motivados y fundados.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL SISTEMA DE VALUACIÓN
Artículo 68. -
Fuente oficial: consultar publicación
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