Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 79
Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La valuación de la propiedad raíz se considerará, para efectos de
esta Ley:
I.- De carácter general, por cada una de las manzanas contenidas en las
regiones catastradas;
II.- De carácter especial para cada predio, tan luego como sea presentada la
manifestación ante la autoridad municipal competente en construcciones
nuevas, por aumento o disminución del terreno, por rectificación de medidas,
por remodelación de las construcciones, o por cualesquiera otras operaciones
que ameriten la valuación del predio.
Artículo 80. -
Fuente oficial: consultar publicación
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