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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Consejo Estatal Catastral estará integrado por:

I.- El Ejecutivo del Estado de Morelos, quien lo presidirá por sí o por conducto

del Titular del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de

Morelos;

II.- Los Presidentes Municipales de cada Ayuntamiento; y

III.- El Secretario Técnico.

Los integrantes del Consejo Estatal Catastral no percibirán remuneración alguna

en el ejercicio de sus funciones dentro del Consejo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Segundo del Decreto No. 10 publ icado

en el 2013/01/01.

Antes decía: I.- El Ejecutivo del Estado de Morelos, quien lo presidirá por sí o por conducto del

servidor público que éste designe;

Artículo 9.-

Fuente oficial: consultar publicación

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