Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo Estatal Catastral estará integrado por:
I.- El Ejecutivo del Estado de Morelos, quien lo presidirá por sí o por conducto
del Titular del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de
Morelos;
II.- Los Presidentes Municipales de cada Ayuntamiento; y
III.- El Secretario Técnico.
Los integrantes del Consejo Estatal Catastral no percibirán remuneración alguna
en el ejercicio de sus funciones dentro del Consejo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Segundo del Decreto No. 10 publ icado
en el 2013/01/01.
Antes decía: I.- El Ejecutivo del Estado de Morelos, quien lo presidirá por sí o por conducto del
servidor público que éste designe;
Artículo 9.-
Fuente oficial: consultar publicación
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