Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 94
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La notificación hecha por la autoridad municipal surtirá efectos a
partir del día siguiente al de la notificación, y comenzará a correr el término que fije
esta Ley para la interposición del Recurso de Revisión.
CAPÍTULO DÉCIMO
REGISTRO Y CONSTANCIAS CATASTRALES.
Artículo 95.-
Fuente oficial: consultar publicación
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