Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los Ayuntamientos del Estado de Morelos, en un plazo no mayor de
sesenta días hábiles, emitirán su Reglamentos de Catastro, o adecuarán los
existentes, a fin de identificar y señalar los términos y las autoridades que de
acuerdo a su propia estructura orgánica, realizarán las funciones catastrales que
determina este ordenamiento, de conformidad a su estructura orgánica,
presupuesto de egresos y necesidades del servicio.
Cuarto.-
Fuente oficial: consultar publicación
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