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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Entidad Contratante deberá calcular el comparador del sector

público conforme a los lineamientos y metodología que emita la Secretaría. La

solicitud de autorización para la celebración de un contrato de colaboración público

privada, que en su oportunidad se presente al Congreso del Estado, señalará como

monto máximo de dicho contrato el comparador del sector público respectivo.

Posteriormente, dicho monto se comparará con las ofertas solventes para

determinar, en su caso, el ahorro que obtendría la Entidad Contratante.

TÍTULO TERCERO

DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS

CONTRATOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 12.-

Fuente oficial: consultar publicación

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