Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Entidad Contratante deberá calcular el comparador del sector
público conforme a los lineamientos y metodología que emita la Secretaría. La
solicitud de autorización para la celebración de un contrato de colaboración público
privada, que en su oportunidad se presente al Congreso del Estado, señalará como
monto máximo de dicho contrato el comparador del sector público respectivo.
Posteriormente, dicho monto se comparará con las ofertas solventes para
determinar, en su caso, el ahorro que obtendría la Entidad Contratante.
TÍTULO TERCERO
DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 12.-
Fuente oficial: consultar publicación
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