Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En caso de que las ofertas solventes sean superiores en monto, al
autorizado para el contrato de colaboración público privada correspondiente en la
autorización emitida por el Congreso, y habiendo la Entidad Contratante solicitado
y obtenido de nueva cuenta las autorizaciones previstas en los Artículos 13, 14 y 15
de esta Ley, podrá someter al Congreso un alcance a la solicitud de autorización
para celebrar el Contrato de Colaboración Público Privada presentada previamente
solicitando autorización para celebrar el contrato respectivo con el Licitante que
haya presentado la oferta solvente con el precio más bajo, debiendo acompañar
información detallada de la oferta correspondiente, la cantidad máxima a
comprometer y el estimado de las erogaciones anuales durante el plazo del
contrato.
ARTÍCULO 22.-
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis