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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En caso de que las ofertas solventes sean superiores en monto, al

autorizado para el contrato de colaboración público privada correspondiente en la

autorización emitida por el Congreso, y habiendo la Entidad Contratante solicitado

y obtenido de nueva cuenta las autorizaciones previstas en los Artículos 13, 14 y 15

de esta Ley, podrá someter al Congreso un alcance a la solicitud de autorización

para celebrar el Contrato de Colaboración Público Privada presentada previamente

solicitando autorización para celebrar el contrato respectivo con el Licitante que

haya presentado la oferta solvente con el precio más bajo, debiendo acompañar

información detallada de la oferta correspondiente, la cantidad máxima a

comprometer y el estimado de las erogaciones anuales durante el plazo del

contrato.

ARTÍCULO 22.-

Fuente oficial: consultar publicación

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