Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En caso de que los activos con los que se prestarán los servicios
materia del contrato de colaboración público privada sean propiedad del contratista
colaborador o de un tercero diferen te a la Entidad Contratante, la Entidad
Contratante podrá convenir en el contrato correspondiente la adquisición de dichos
activos.
El contrato de colaboración público privada deberá contener, en su caso, las
condiciones para dicha adquisición.
La canti dad cubierta para la adquisición de los activos por parte de la Entidad
Contratante se considerará, en todo caso, gasto de inversión.
TÍTULO QUINTO
DE LAS GARANTÍAS Y FUENTES DE PAGO EN FAVOR DE LOS
CONTRATISTAS COLABORADORES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 37.-
Fuente oficial: consultar publicación
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