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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En caso de que los activos con los que se prestarán los servicios

materia del contrato de colaboración público privada sean propiedad del contratista

colaborador o de un tercero diferen te a la Entidad Contratante, la Entidad

Contratante podrá convenir en el contrato correspondiente la adquisición de dichos

activos.

El contrato de colaboración público privada deberá contener, en su caso, las

condiciones para dicha adquisición.

La canti dad cubierta para la adquisición de los activos por parte de la Entidad

Contratante se considerará, en todo caso, gasto de inversión.

TÍTULO QUINTO

DE LAS GARANTÍAS Y FUENTES DE PAGO EN FAVOR DE LOS

CONTRATISTAS COLABORADORES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 37.-

Fuente oficial: consultar publicación

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