Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 54
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos y las Entidades de la Administración
Pública Paraestatal y las Entidades de la Administra ción Pública Paramunicipal
deberán proporcionar al Congreso, por conducto de la Auditoría Superior de
Fiscalización, la información que ésta les requiera de acuerdo con la Ley, en relación
con los contratos de colaboración público privada que celebren.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .-Se reforma el presente artículo, por Artículo Noveno del Decreto No. 986,
publicado en el ía: Sin
perjuicio de lo señalado en el a rtículo anterior, el Poder Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos y
las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y las Entidades de la Administración Pública
Paramunicipal deberán proporcionar al Congreso , por conducto de la Auditoría Superior
Gubernamental, la información que ésta les requiera de acuerdo con la Ley, en relación con los
contratos de colaboración público privada que celebren.
ARTÍCULO 55.-
Fuente oficial: consultar publicación
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