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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Poder

Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos y las Entidades de la Administración

Pública Paraestatal y las Entidades de la Administra ción Pública Paramunicipal

deberán proporcionar al Congreso, por conducto de la Auditoría Superior de

Fiscalización, la información que ésta les requiera de acuerdo con la Ley, en relación

con los contratos de colaboración público privada que celebren.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .-Se reforma el presente artículo, por Artículo Noveno del Decreto No. 986,

publicado en el ía: Sin

perjuicio de lo señalado en el a rtículo anterior, el Poder Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos y

las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y las Entidades de la Administración Pública

Paramunicipal deberán proporcionar al Congreso , por conducto de la Auditoría Superior

Gubernamental, la información que ésta les requiera de acuerdo con la Ley, en relación con los

contratos de colaboración público privada que celebren.

ARTÍCULO 55.-

Fuente oficial: consultar publicación

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