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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Comité Estatal de Proyectos de Colaboración Público Privada

se integrará con los miembros siguientes:

I. Con derecho a voz y voto:

a) El Secretario de Hacienda, quien lo presidirá;

b) El Administrador del Proyecto, quien fungirá como secretario ejecutivo; y

c) Los vocales siguientes:

1. El titular de la Entidad Contratante;

2. El titular del área de programación y presupuesto de la Secretaría;

3. Los titulares de otras áreas que el comité considere estrictamente necesario

formen parte del mismo, cuando tengan relación con la generalidad de los

asuntos materia del comité, y

II. Sin derecho a voto, pero con voz:

a) El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado;

b) El titular del órgano interno de control de la Entidad Contratante;

c) El titular de la Contraloría;

d) Invitados, las personas cuya intervención considere necesaria el presidente

o secretario ejecutivo, para aclarar aspectos técnicos o administrativos

relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del comité.

Los integrantes del comité con derecho a voz y voto podrán designar por escrito a

sus respectivos suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico inmediato

inferior, y sólo podrán participar en ausencia del titular.

La responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al voto o

comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su

consideración, con base en la documentación que le sea presentada. Cuando la

documentación sea insuficiente a juicio del comité, el asunto se tendrá como no

presentado, lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva. Los dictámenes

de procedencia de las excepciones a la licitación pública que emitan los miembros

del comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se

generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el

cumplimiento de los contratos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el inciso a) de la fracción I por artículo ÚNICO del Decreto No.

1641, publicado en el

2014/10/09. Antes decía: a) El Secretario de Finanzas y Planeación, quien lo presidirá;

ARTÍCULO 66.-

Fuente oficial: consultar publicación

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