Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 65
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Comité Estatal de Proyectos de Colaboración Público Privada
se integrará con los miembros siguientes:
I. Con derecho a voz y voto:
a) El Secretario de Hacienda, quien lo presidirá;
b) El Administrador del Proyecto, quien fungirá como secretario ejecutivo; y
c) Los vocales siguientes:
1. El titular de la Entidad Contratante;
2. El titular del área de programación y presupuesto de la Secretaría;
3. Los titulares de otras áreas que el comité considere estrictamente necesario
formen parte del mismo, cuando tengan relación con la generalidad de los
asuntos materia del comité, y
II. Sin derecho a voto, pero con voz:
a) El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado;
b) El titular del órgano interno de control de la Entidad Contratante;
c) El titular de la Contraloría;
d) Invitados, las personas cuya intervención considere necesaria el presidente
o secretario ejecutivo, para aclarar aspectos técnicos o administrativos
relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del comité.
Los integrantes del comité con derecho a voz y voto podrán designar por escrito a
sus respectivos suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico inmediato
inferior, y sólo podrán participar en ausencia del titular.
La responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al voto o
comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su
consideración, con base en la documentación que le sea presentada. Cuando la
documentación sea insuficiente a juicio del comité, el asunto se tendrá como no
presentado, lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva. Los dictámenes
de procedencia de las excepciones a la licitación pública que emitan los miembros
del comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se
generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el
cumplimiento de los contratos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el inciso a) de la fracción I por artículo ÚNICO del Decreto No.
1641, publicado en el
2014/10/09. Antes decía: a) El Secretario de Finanzas y Planeación, quien lo presidirá;
ARTÍCULO 66.-
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis