Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos
Artículo 70
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 70.- Los contratos de colaboración público privada se adjudicarán, por
regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para
que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto
públicamente, a fin de asegurar a las Entidades las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, optimización y uso sustentable de los
recursos, y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece esta
Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN (1)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN (2a./J. 187/2009 )
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCE (I.15o.A.138 A )
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
los Contratos de Colaboración
Público Privada como una nueva figura contractual nominada, de naturaleza
administrativa, tendiente a impulsar, de manera especialmente diferenciada en el
Estado de Morelos, la participación del sector privado en la imple mentación eficaz
de proyectos de infraestructura y la provisión de servicios públicos de calidad con
recursos provenientes de inversionistas privados que constituya una verdadera
ventaja competitiva para el Estado de Morelos frente a otras Entidades Federativas
del país y frente a entidades subnacionales del exterior.
Lo anterior, en congruencia con la Política Pública Estratégica en esta materia, que
el Titular del Poder Ejecutivo del Estado inició con la iniciativa de reforma
Constitucional que fue aprob ada por el Congreso del Estado con fecha 13 de
noviembre del año 2007, publicada en el
fecha 5 de diciembre del mismo año, previa la aprobación del Constituyente
Permanente en términos de lo previsto por el Artículo 147 de nuestro Código
Fundamental, cuyo objeto fue sentar las bases para regular la implementación de
los referidos Contratos, establecer los fundamentos para modernizar y eficientar el
marco jurídico del Estado y de los Municipios en materia de deuda púb lica y
modificar diversos aspectos relacionados con el presupuesto, entre otros puntos.
En tal contexto, con la aprobación de esta Ley se estará estructurando una reforma
jurídica integral, para establecer un marco regulatorio de clase mundial que permita
ofrecer condiciones de total certeza jurídica a los inversionistas privados interesados
en participar en la ejecución de dichos contratos en el Estado de Morelos.
III. Valoración de las Iniciativas
Una vez que esta Comisión analizó y estudió detalladamente el contenido de las
referidas Iniciativas de conformidad con lo dispuesto por el art ículo 106 del
Reglamento Interior para el Congreso del Estado, se llegó a las siguientes
conclusiones:
El Ejecutivo Estatal expone como argumentos principales para motivar su Iniciativa
los siguientes:
“El Plan Estatal de Desarrollo 2007 -2012, documento rector de mi gobierno,
establece, entre otros, como objetivos: fortalecer las finanzas públicas para apoyar
la labor del gobierno; desarrollar infraestructura y servicios que impulsen la
competitividad; e impulsar una reforma jurídica para contribuir al desarrollo integral
del Estado y señala como estrategias para su consecución: generar mecanismos
financieros que aseguren la sustentabilidad del erario público; promover esquemas
de participación privada y social en la provisión de infraestructura y servici os
públicos; y promover iniciativas para mejorar las leyes, reglamentos y decretos para
garantizar que contribuyan al bien común.
En congruencia con lo anterior, el Poder Ejecutivo a mi cargo se propone
instrumentar una “Política Pública Estatal Estratégi ca en Materia de Contratos de
Colaboración Público Privada” a efecto de fomentar la implementación eficaz de
proyectos de infraestructura y la provisión de servicios públicos de calidad con
recursos provenientes de inversionistas privados que constituya un a verdadera
“ventaja competitiva” para el Estado de Morelos frente a otras Entidades Federativas
del país y frente a entidades subnacionales del exterior, para lo cual, entre otras
acciones, es necesario realizar una reforma jurídica integral a efecto de e stablecer
un marco regulatorio de clase mundial que permita ofrecer condiciones de total
certeza jurídica a los inversionistas privados interesados en participar en la
ejecución de los contratos en el Estado de Morelos.
Como elemento fundamental para la reforma jurídica integral a que se hace mención
en el párrafo anterior, el suscrito remitió, en el mes de junio de 2007, a esa
Soberanía, una iniciativa de reforma constitucional cuyo objeto fue sentar las bases
para regular la implementación de los Contra tos de Colaboración Público Privada
como una nueva figura contractual nominada, de naturaleza administrativa,
tendiente a impulsar, de manera especialmente diferenciada en el Estado de
Morelos, la participación del sector privado en la implementación de pr oyectos de
infraestructura y la provisión de servicios públicos asociados a los mismos;
establecer los fundamentos para modernizar y eficientar el marco jurídico del Estado
y de los Municipios en materia de deuda pública; y modificar diversos aspectos
relacionados con el presupuesto, entre otros puntos, misma que fue aprobada por
el Constituyente Permanente en términos de lo previsto por el Artículo 147 de
nuestro Código Fundamental, estableciendo los fundamentos para la
implementación eficaz de la “Polític a Pública Estatal Estratégica en Materia de
Contratos de Colaboración Público Privada”, lo cual redundará en grandes
beneficios para los morelenses.
Asimismo, como parte de la reforma jurídica integral a que se ha venido haciendo
mención, es necesario re gular legalmente la implementación de los Contratos de
Colaboración Público Privada como una nueva figura contractual nominada, de
naturaleza administrativa, tendiente a impulsar, de manera especialmente
diferenciada en el Estado de Morelos, la participaci ón del sector privado en la
implementación de proyectos de infraestructura y la provisión de servicios públicos
asociados a los mismos.
Los Contratos de Colaboración Público Privada son una forma de Asociación
Público Privada contractual que permite la pa rticipación del sector privado en el
desarrollo de infraestructura y la provisión de servicios públicos en áreas en donde
ese sector tiene una ventaja comparativa.
Dichos contratos, representan una alternativa moderna y eficiente de financiamiento
con re lación al método tradicional de inversión en obras públicas basado en
recursos presupuestales ordinarios o derivados del crédito público.
Por medio de los Contratos de Colaboración Público Privada una entidad privada
se obliga a prestar, por un plazo acorde con la amortización de los activos y/o con
el esquema de financiamiento previsto, que en ningún caso podrá exceder de treinta
años, servicios de cualquier naturaleza que, en adición al financiamiento, total o
parcial, de las inversiones requeridas, pueden consistir, enunciativa y no
limitativamente, en el diseño, construcción, equipamiento, operación,
administración, mantenimiento, renovación, arrendamiento, transmisión o
explotación de activos, tangibles o intangibles, requeridos por las entidades para
dar cumplimiento a sus funciones o prestar servicios públicos a su cargo, a cambio
de un precio que puede determinarse en función de la disponibilidad y de la calidad
de los servicios.
Dichos actos jurídicos son un mecanismo que permite traer financiamiento,
conocimiento, experiencia y las mejores prácticas comerciales y administrativas del
sector privado al proceso de implementación de proyectos de infraestructura y de
prestación de servicios públicos mejorando su calidad y generando ahorros
significativos.
Entre los principales beneficios que pueden derivar de la implementación eficiente
de los Contratos de Colaboración Público Privada, destacan los siguientes:
Trasladar, al inversionista privado, la obligación de financiar el proyecto así como
de asumir los riesgos de construcción y operación del mismo, lo cual no sucede al
utilizar los mecanismos de procuración pública tradicional en los que el Estado debe
financiar el proyecto con recursos propios y asumir, además, los riesgos antes
señalados;
Permitir al sector público desarrollar infraestructura y prestar servicios de calidad
que, debido a las grandes limitaciones presupuestales, podrían no estarían
disponibles con oportunidad sin la participación del sector privado;
Distribuir la amortización de las inversiones en el largo plazo, evitando que el
sector público destine “de entrada” grandes cantidades de recursos para construir
infraestructura, lo cual le permite realizar mayor inversión en proyectos prioritarios
y eficientar el uso de los recursos públicos;
Recurrir en menor medida al endeudamiento público directo, propiciando una
mayor flexibilidad financiera derivada de una mezcla óptima de recursos
presupuestales, deuda e inversión privada;
Distribuir los riesgos del proyecto a la parte mejor preparada para asumirlos y
controlarlos logrando una combinación óptima de costo-beneficio para el Estado; e
Incentivar una mayor eficiencia, calidad e innovación en la prestación de los
servicios basada en la tecnología, experiencia y capacidad de ejecuci ón del
inversionista privado y en un sistema de penalizaciones y descuentos en caso de
deficiencias en los mismos, que puede generar ahorros significativos que resulten
en beneficios netos para el Estado, entre otros.
La implementación exitosa de los Cont ratos de Colaboración Público Privada
requiere de un marco jurídico moderno, de clase mundial, que por una parte, regule
detalladamente esta figura jurídica como un nuevo contrato administrativo
nominado, definiendo, entre otros aspectos, su naturaleza jurídica y características
propias, los principios que lo rigen, las potestades de que goza la administración
con relación a los mismos, los procedimientos de selección de los contratistas y, los
derechos y obligaciones de las partes, diferenciándolo claramen te de los contratos
administrativos tradicionales regulados en las leyes vigentes, y por la otra,
establezca un sólido marco institucional que brinde plena certeza jurídica tanto a los
posibles inversionistas como a las entidades públicas que intervengan en ellos.
En virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo a mi cargo no se ha conformado con
adoptar los modelos implementados por otras entidades federativas, sino que ha
realizado un minucioso estudio de derecho comparado a efecto de incorporar en la
presente iniciativa las mejores prácticas nacionales e internacionales y las
recomendaciones de diversos organismos e instituciones financieras
internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco
Europeo de Inversiones, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Comercial Internacional, y la Comisión de las Comunidades Europeas de la Unión
Europea, entre otros.”
Por su parte el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de
manera coincidente, en diversos as pectos, con el Ejecutivo Estatal expone como
argumentos principales para motivar su Iniciativa los siguientes:
“Es importante destacar que hoy en día varios Estados nacionales, de la Unión
Europea y algunos de América Latina han destacado en el desarrollo de diversas
materias en beneficio de sus connacionales, teniendo como una forma para ello la
creación y puesta en marcha de los contratos de colaboración publico -privado,
instrumentos en los cuales ha participado de manera efectiva responsable y
ordenada con claridad y transparencia tanto el sector publico como el sector privado,
sin embargo esta figura jurídica no ha alcanzado a permear o penetrar de manera
efectiva, en naciones como la nuestra y aun menos en nuestra entidad.
Atento a lo anterior y tomando en consideración que con fecha 13 de noviembre del
año 2007, fueron aprobadas las reformas a la Constitución Local en las que
quedaron plasmadas las facultades para que nuestro Estado tuviera facultades para
celebrar Contrato de Colaboración Publico - Privada, y Contratos de Concesión de
Obra Pública, asimismo que dichas reformas fueron expedidas mediante decreto de
fecha 29 de noviembre del año 2007 y que las mismas fueron publicadas en el
periódico “Tierra y Libertad” del Estado el 05 de diciembre del año 2007, hoy en día
lo que hace falta es expedir la Ley Reglamentaria, que en este caso nos ocupa para
normar en forma secundaria pero de manera mas amplia y pormenorizada todo lo
relacionado a los contratos antes mencionados.
Es indudable que con las reformas aprobadas a los artículos 32, fracción LVII del
artículo 40 y 72 de la Constitución Política Libre y Soberana de Morelos se tuvo
como intención la de crear el fundamento legal de la máxima Le y del Estado, un
instrumento para el desarrollo económico en beneficio del Estado que lleve consigo
el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, fortalecer las finanzas
publicas y apoyar la labor del Estado en el desarrollo de la infraestructura y servicios
que impulsen el progreso de Morelos.
El hecho que tengamos la reforma Constitucional que le da sustento a los contratos
de colaboración públicos-privados es insuficiente para que los mismos aterricen en
el plano del Estado y su población, si no tenemos una Ley secundaria que les de
vida en los ámbitos jurídicos, económico, político y social; razón por la cual
proponemos la presente iniciativa de Ley que regule los contratos de colaboración
publica-privada en todo lo que se refiere a su nacimiento, creación, existencia,
duración o vigencia, terminación, recisión, que los defina, determine los elementos
mínimos que deben contener, garantías, ejecución del contrato y sanciones para el
caso de incumplimiento de algunas de las partes lo cual permite un contrato preciso
en sus objetivos y proyectos, lo que permite a los contratantes una vinculación en
el trabajo desarrollado y el cumplimiento de las metas pactadas, otorgando
seguridad jurídica y equidad entre las partes, contratos que con el incremento de la
demanda de obras y servicios, se hacen necesarios para el Estado.
Asimismo se pretende regular los contratos de concesión de obra pública, siendo
esta una figura jurídica necesaria para el desarrollo de actividades especificas y
cuya utilización esta generalizada a nivel nacional en diversos proye ctos de
comunicaciones, servicios de atención hospitalaria, turismo etc., por lo que esta ley
pretende dar cumplimiento a una necesidad de crear el marco legal que regule los
contratos de concesión que constituyen una figura de los contratos de la
administración pública.
Vale la pena mencionar que las bondades de los contratos de colaboración público-
privada y los contratos de concesión de obra pública, son por demás importantes
para el desarrollo de una sociedad en cualquier parte del mundo sin embargo
creemos que en nuestro país y en nuestra entidad no se han podido llevar a cabo
de manera normal en virtud de la desconfianza que ha despertado en ambos
sectores, tanto en el publico como en el privado, en el primero porque tiene que
otorgar un contrato a un particular sin invertir de inicio cantidad alguna de dinero y
en el segundo porque al firmarlo tiene que iniciar a desembolsar una serie de
recursos económicos con la desconfianza de poder recuperarlos, o lo que es lo
mismo ha faltado seriedad en el quere r hacer y por ello hoy en día muchos países
del mundo se han desarrollado a base de estas figuras jurídicas cuando nosotros
apenas empezamos a sentar las bases.
Por lo anterior consideramos que con esta iniciativa de ley se dará tanto al sector
público co mo al privado la seguridad jurídica necesaria en la realización de los
contratos mencionados, todo ello con el consecuente beneficio para el desarrollo de
la sociedad en que vivimos.”
Es importante subrayar que las Iniciativas referidas presentan en lo ge neral,
coincidencias importantes, entre otros, en los siguientes rubros:
a) Su objeto principal es la regulación de los Contratos de Colaboración Público
Privada que celebren el Estado de Morelos, los Municipios, los organismos
descentralizados estatales o m unicipales, las empresas de participación estatal o
municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales o municipales que formen
parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal, para celebrar
contratos de colaboración público privada en los casos previstos por la misma, así
como regular lo relativo a su planeación, programación, presupuestación,
autorización, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos de pago, ejecución
y control;
b) Conceptualizan a los Contratos de Colaboración Público Privada como una
nueva figura contractual nominada, de naturaleza administrativa;
c) Prevén la posibilidad de someter
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