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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 70.- Los contratos de colaboración público privada se adjudicarán, por

regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para

que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto

públicamente, a fin de asegurar a las Entidades las mejores condiciones disponibles

en cuanto a precio, calidad, financiamiento, optimización y uso sustentable de los

recursos, y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece esta

Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 96 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

los Contratos de Colaboración

Público Privada como una nueva figura contractual nominada, de naturaleza

administrativa, tendiente a impulsar, de manera especialmente diferenciada en el

Estado de Morelos, la participación del sector privado en la imple mentación eficaz

de proyectos de infraestructura y la provisión de servicios públicos de calidad con

recursos provenientes de inversionistas privados que constituya una verdadera

ventaja competitiva para el Estado de Morelos frente a otras Entidades Federativas

del país y frente a entidades subnacionales del exterior.

Lo anterior, en congruencia con la Política Pública Estratégica en esta materia, que

el Titular del Poder Ejecutivo del Estado inició con la iniciativa de reforma

Constitucional que fue aprob ada por el Congreso del Estado con fecha 13 de

noviembre del año 2007, publicada en el

fecha 5 de diciembre del mismo año, previa la aprobación del Constituyente

Permanente en términos de lo previsto por el Artículo 147 de nuestro Código

Fundamental, cuyo objeto fue sentar las bases para regular la implementación de

los referidos Contratos, establecer los fundamentos para modernizar y eficientar el

marco jurídico del Estado y de los Municipios en materia de deuda púb lica y

modificar diversos aspectos relacionados con el presupuesto, entre otros puntos.

En tal contexto, con la aprobación de esta Ley se estará estructurando una reforma

jurídica integral, para establecer un marco regulatorio de clase mundial que permita

ofrecer condiciones de total certeza jurídica a los inversionistas privados interesados

en participar en la ejecución de dichos contratos en el Estado de Morelos.

III. Valoración de las Iniciativas

Una vez que esta Comisión analizó y estudió detalladamente el contenido de las

referidas Iniciativas de conformidad con lo dispuesto por el art ículo 106 del

Reglamento Interior para el Congreso del Estado, se llegó a las siguientes

conclusiones:

El Ejecutivo Estatal expone como argumentos principales para motivar su Iniciativa

los siguientes:

“El Plan Estatal de Desarrollo 2007 -2012, documento rector de mi gobierno,

establece, entre otros, como objetivos: fortalecer las finanzas públicas para apoyar

la labor del gobierno; desarrollar infraestructura y servicios que impulsen la

competitividad; e impulsar una reforma jurídica para contribuir al desarrollo integral

del Estado y señala como estrategias para su consecución: generar mecanismos

financieros que aseguren la sustentabilidad del erario público; promover esquemas

de participación privada y social en la provisión de infraestructura y servici os

públicos; y promover iniciativas para mejorar las leyes, reglamentos y decretos para

garantizar que contribuyan al bien común.

En congruencia con lo anterior, el Poder Ejecutivo a mi cargo se propone

instrumentar una “Política Pública Estatal Estratégi ca en Materia de Contratos de

Colaboración Público Privada” a efecto de fomentar la implementación eficaz de

proyectos de infraestructura y la provisión de servicios públicos de calidad con

recursos provenientes de inversionistas privados que constituya un a verdadera

“ventaja competitiva” para el Estado de Morelos frente a otras Entidades Federativas

del país y frente a entidades subnacionales del exterior, para lo cual, entre otras

acciones, es necesario realizar una reforma jurídica integral a efecto de e stablecer

un marco regulatorio de clase mundial que permita ofrecer condiciones de total

certeza jurídica a los inversionistas privados interesados en participar en la

ejecución de los contratos en el Estado de Morelos.

Como elemento fundamental para la reforma jurídica integral a que se hace mención

en el párrafo anterior, el suscrito remitió, en el mes de junio de 2007, a esa

Soberanía, una iniciativa de reforma constitucional cuyo objeto fue sentar las bases

para regular la implementación de los Contra tos de Colaboración Público Privada

como una nueva figura contractual nominada, de naturaleza administrativa,

tendiente a impulsar, de manera especialmente diferenciada en el Estado de

Morelos, la participación del sector privado en la implementación de pr oyectos de

infraestructura y la provisión de servicios públicos asociados a los mismos;

establecer los fundamentos para modernizar y eficientar el marco jurídico del Estado

y de los Municipios en materia de deuda pública; y modificar diversos aspectos

relacionados con el presupuesto, entre otros puntos, misma que fue aprobada por

el Constituyente Permanente en términos de lo previsto por el Artículo 147 de

nuestro Código Fundamental, estableciendo los fundamentos para la

implementación eficaz de la “Polític a Pública Estatal Estratégica en Materia de

Contratos de Colaboración Público Privada”, lo cual redundará en grandes

beneficios para los morelenses.

Asimismo, como parte de la reforma jurídica integral a que se ha venido haciendo

mención, es necesario re gular legalmente la implementación de los Contratos de

Colaboración Público Privada como una nueva figura contractual nominada, de

naturaleza administrativa, tendiente a impulsar, de manera especialmente

diferenciada en el Estado de Morelos, la participaci ón del sector privado en la

implementación de proyectos de infraestructura y la provisión de servicios públicos

asociados a los mismos.

Los Contratos de Colaboración Público Privada son una forma de Asociación

Público Privada contractual que permite la pa rticipación del sector privado en el

desarrollo de infraestructura y la provisión de servicios públicos en áreas en donde

ese sector tiene una ventaja comparativa.

Dichos contratos, representan una alternativa moderna y eficiente de financiamiento

con re lación al método tradicional de inversión en obras públicas basado en

recursos presupuestales ordinarios o derivados del crédito público.

Por medio de los Contratos de Colaboración Público Privada una entidad privada

se obliga a prestar, por un plazo acorde con la amortización de los activos y/o con

el esquema de financiamiento previsto, que en ningún caso podrá exceder de treinta

años, servicios de cualquier naturaleza que, en adición al financiamiento, total o

parcial, de las inversiones requeridas, pueden consistir, enunciativa y no

limitativamente, en el diseño, construcción, equipamiento, operación,

administración, mantenimiento, renovación, arrendamiento, transmisión o

explotación de activos, tangibles o intangibles, requeridos por las entidades para

dar cumplimiento a sus funciones o prestar servicios públicos a su cargo, a cambio

de un precio que puede determinarse en función de la disponibilidad y de la calidad

de los servicios.

Dichos actos jurídicos son un mecanismo que permite traer financiamiento,

conocimiento, experiencia y las mejores prácticas comerciales y administrativas del

sector privado al proceso de implementación de proyectos de infraestructura y de

prestación de servicios públicos mejorando su calidad y generando ahorros

significativos.

Entre los principales beneficios que pueden derivar de la implementación eficiente

de los Contratos de Colaboración Público Privada, destacan los siguientes:

 Trasladar, al inversionista privado, la obligación de financiar el proyecto así como

de asumir los riesgos de construcción y operación del mismo, lo cual no sucede al

utilizar los mecanismos de procuración pública tradicional en los que el Estado debe

financiar el proyecto con recursos propios y asumir, además, los riesgos antes

señalados;

 Permitir al sector público desarrollar infraestructura y prestar servicios de calidad

que, debido a las grandes limitaciones presupuestales, podrían no estarían

disponibles con oportunidad sin la participación del sector privado;

 Distribuir la amortización de las inversiones en el largo plazo, evitando que el

sector público destine “de entrada” grandes cantidades de recursos para construir

infraestructura, lo cual le permite realizar mayor inversión en proyectos prioritarios

y eficientar el uso de los recursos públicos;

 Recurrir en menor medida al endeudamiento público directo, propiciando una

mayor flexibilidad financiera derivada de una mezcla óptima de recursos

presupuestales, deuda e inversión privada;

 Distribuir los riesgos del proyecto a la parte mejor preparada para asumirlos y

controlarlos logrando una combinación óptima de costo-beneficio para el Estado; e

 Incentivar una mayor eficiencia, calidad e innovación en la prestación de los

servicios basada en la tecnología, experiencia y capacidad de ejecuci ón del

inversionista privado y en un sistema de penalizaciones y descuentos en caso de

deficiencias en los mismos, que puede generar ahorros significativos que resulten

en beneficios netos para el Estado, entre otros.

La implementación exitosa de los Cont ratos de Colaboración Público Privada

requiere de un marco jurídico moderno, de clase mundial, que por una parte, regule

detalladamente esta figura jurídica como un nuevo contrato administrativo

nominado, definiendo, entre otros aspectos, su naturaleza jurídica y características

propias, los principios que lo rigen, las potestades de que goza la administración

con relación a los mismos, los procedimientos de selección de los contratistas y, los

derechos y obligaciones de las partes, diferenciándolo claramen te de los contratos

administrativos tradicionales regulados en las leyes vigentes, y por la otra,

establezca un sólido marco institucional que brinde plena certeza jurídica tanto a los

posibles inversionistas como a las entidades públicas que intervengan en ellos.

En virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo a mi cargo no se ha conformado con

adoptar los modelos implementados por otras entidades federativas, sino que ha

realizado un minucioso estudio de derecho comparado a efecto de incorporar en la

presente iniciativa las mejores prácticas nacionales e internacionales y las

recomendaciones de diversos organismos e instituciones financieras

internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco

Europeo de Inversiones, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

Comercial Internacional, y la Comisión de las Comunidades Europeas de la Unión

Europea, entre otros.”

Por su parte el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de

manera coincidente, en diversos as pectos, con el Ejecutivo Estatal expone como

argumentos principales para motivar su Iniciativa los siguientes:

“Es importante destacar que hoy en día varios Estados nacionales, de la Unión

Europea y algunos de América Latina han destacado en el desarrollo de diversas

materias en beneficio de sus connacionales, teniendo como una forma para ello la

creación y puesta en marcha de los contratos de colaboración publico -privado,

instrumentos en los cuales ha participado de manera efectiva responsable y

ordenada con claridad y transparencia tanto el sector publico como el sector privado,

sin embargo esta figura jurídica no ha alcanzado a permear o penetrar de manera

efectiva, en naciones como la nuestra y aun menos en nuestra entidad.

Atento a lo anterior y tomando en consideración que con fecha 13 de noviembre del

año 2007, fueron aprobadas las reformas a la Constitución Local en las que

quedaron plasmadas las facultades para que nuestro Estado tuviera facultades para

celebrar Contrato de Colaboración Publico - Privada, y Contratos de Concesión de

Obra Pública, asimismo que dichas reformas fueron expedidas mediante decreto de

fecha 29 de noviembre del año 2007 y que las mismas fueron publicadas en el

periódico “Tierra y Libertad” del Estado el 05 de diciembre del año 2007, hoy en día

lo que hace falta es expedir la Ley Reglamentaria, que en este caso nos ocupa para

normar en forma secundaria pero de manera mas amplia y pormenorizada todo lo

relacionado a los contratos antes mencionados.

Es indudable que con las reformas aprobadas a los artículos 32, fracción LVII del

artículo 40 y 72 de la Constitución Política Libre y Soberana de Morelos se tuvo

como intención la de crear el fundamento legal de la máxima Le y del Estado, un

instrumento para el desarrollo económico en beneficio del Estado que lleve consigo

el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, fortalecer las finanzas

publicas y apoyar la labor del Estado en el desarrollo de la infraestructura y servicios

que impulsen el progreso de Morelos.

El hecho que tengamos la reforma Constitucional que le da sustento a los contratos

de colaboración públicos-privados es insuficiente para que los mismos aterricen en

el plano del Estado y su población, si no tenemos una Ley secundaria que les de

vida en los ámbitos jurídicos, económico, político y social; razón por la cual

proponemos la presente iniciativa de Ley que regule los contratos de colaboración

publica-privada en todo lo que se refiere a su nacimiento, creación, existencia,

duración o vigencia, terminación, recisión, que los defina, determine los elementos

mínimos que deben contener, garantías, ejecución del contrato y sanciones para el

caso de incumplimiento de algunas de las partes lo cual permite un contrato preciso

en sus objetivos y proyectos, lo que permite a los contratantes una vinculación en

el trabajo desarrollado y el cumplimiento de las metas pactadas, otorgando

seguridad jurídica y equidad entre las partes, contratos que con el incremento de la

demanda de obras y servicios, se hacen necesarios para el Estado.

Asimismo se pretende regular los contratos de concesión de obra pública, siendo

esta una figura jurídica necesaria para el desarrollo de actividades especificas y

cuya utilización esta generalizada a nivel nacional en diversos proye ctos de

comunicaciones, servicios de atención hospitalaria, turismo etc., por lo que esta ley

pretende dar cumplimiento a una necesidad de crear el marco legal que regule los

contratos de concesión que constituyen una figura de los contratos de la

administración pública.

Vale la pena mencionar que las bondades de los contratos de colaboración público-

privada y los contratos de concesión de obra pública, son por demás importantes

para el desarrollo de una sociedad en cualquier parte del mundo sin embargo

creemos que en nuestro país y en nuestra entidad no se han podido llevar a cabo

de manera normal en virtud de la desconfianza que ha despertado en ambos

sectores, tanto en el publico como en el privado, en el primero porque tiene que

otorgar un contrato a un particular sin invertir de inicio cantidad alguna de dinero y

en el segundo porque al firmarlo tiene que iniciar a desembolsar una serie de

recursos económicos con la desconfianza de poder recuperarlos, o lo que es lo

mismo ha faltado seriedad en el quere r hacer y por ello hoy en día muchos países

del mundo se han desarrollado a base de estas figuras jurídicas cuando nosotros

apenas empezamos a sentar las bases.

Por lo anterior consideramos que con esta iniciativa de ley se dará tanto al sector

público co mo al privado la seguridad jurídica necesaria en la realización de los

contratos mencionados, todo ello con el consecuente beneficio para el desarrollo de

la sociedad en que vivimos.”

Es importante subrayar que las Iniciativas referidas presentan en lo ge neral,

coincidencias importantes, entre otros, en los siguientes rubros:

a) Su objeto principal es la regulación de los Contratos de Colaboración Público

Privada que celebren el Estado de Morelos, los Municipios, los organismos

descentralizados estatales o m unicipales, las empresas de participación estatal o

municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales o municipales que formen

parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal, para celebrar

contratos de colaboración público privada en los casos previstos por la misma, así

como regular lo relativo a su planeación, programación, presupuestación,

autorización, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos de pago, ejecución

y control;

b) Conceptualizan a los Contratos de Colaboración Público Privada como una

nueva figura contractual nominada, de naturaleza administrativa;

c) Prevén la posibilidad de someter

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