Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *21.- Son facultades de la Reunión Estatal de Funcionarios Hacendarios:
I.- Establecer las medidas que estime convenientes para el mejor desarrollo y
consolidación del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria y proponer las
que considere convenientes para mejorar el Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal;
II.- Vigilar el cumplimiento de los convenios de Coordinación Hacendaria y
colaboración administrativa que se celebren y, en caso de violación a los mismos,
emitir propuestas al respecto;
III.- Designar comisiones o grupos de trabajo para el estudio y desahogo de
asuntos específicos que así lo requieran;
IV.- Proponer factores, indicadores, fórmulas y coeficientes aplicables para
determinar la distribución de participaciones y aportaciones estatales a los
Municipios, así como proponer a la Comisión Permanente de Funcionarios
Fiscales las reformas y adicion es a los factores, indicadores, fórmulas y
coeficientes aplicables para determinar la distribución de participaciones y
aportaciones federales, contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal;
V.- Aprobar el Reglamento General del Sistema Estatal de Coordinación
Hacendaria y los Reglamentos Interiores de la propia Reunión Estatal de
Funcionarios Hacendarios, de la Comisión Permanente de Funcionarios
Hacendarios, de la Junta de Coordinación Hacen daria y de los Comités de
Vigilancia y Grupos de Trabajo de la Comisión Permanente de Funcionarios
Hacendarios;
VI.- Establecer, en su caso, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que
deban cubrir los Ayuntamientos para el sostenimiento de los órganos citados en
la fracción anterior;
VII.- Para el ejercicio de sus facultades, la Reunión Estatal de Funcionarios
Hacendarios se apoyará en la Comisión Permanente de Funcionarios
Hacendarios y en el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, y
VIII.- Determinar las sedes, agenda y temática de la Reunión Estatal de
Funcionarios Hacendarios.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Reformado por artículo tercero del Decreto No. 2054, publicado en el
a 2015/01/01. Antes
decía: Son facultades de la Asamblea Estatal de Funcionarios Hacendarios:
I.- Establecer las medidas que estime convenientes para mejorar el Sistema de Coordinación
Hacendaria del Estado y proponer las que considere convenientes para mejorar el Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal;
II.- Vigilar el cumplimiento de los convenios de Coordinación Hacendaria y colaboración
administrativa que se celebren y en caso de violación a los mismo emitir propuestas al respecto.
III.- Designar comisiones para estudio y desahogo de asuntos específicos que así lo requieran.
IV.- Proponer factores, indicadores, fórmulas y coeficientes aplicables para determinar la distribución
de participaciones y aportaciones estatales y federales a los municipios;
V.- Aprobar el Reglamento General del sistema de Coordinación Hacendaria del Estado y el
Reglamento Interior de la propia Asamblea Estatal de Funcionarios Hacendarios;
VI.- Establecer, en su caso, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir los
Ayuntamientos para el sostenimiento de los órganos citados en la fracción anterior; y
VII.- Para el ejercicio de sus facultades, la Asamblea Estatal de Funcionarios Hacendarios se
apoyará en la Comisión Permanente Estatal de Funcionarios Hacendarios y en el Instituto de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. DE LAS DENUNCIAS QUE FORMULE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA EN EL MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANS (I.6o.P.114 P (10a.))
- CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. AUTORIDADES DE LOS ESTADOS FACULTADAS PARA EJECUTAR LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉLLOS. (2a./J. 164/2013 (10a.))
- APORTACIONES FEDERALES. CARACTERÍSTICAS. (7)
- APORTACIONES FEDERALES. CARACTERÍSTICAS. (P./J. 8/2000 )
- APORTACIONES FEDERALES. CARACTERÍSTICAS.- (19)
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