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Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *21.- Son facultades de la Reunión Estatal de Funcionarios Hacendarios:

I.- Establecer las medidas que estime convenientes para el mejor desarrollo y

consolidación del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria y proponer las

que considere convenientes para mejorar el Sistema Nacional de Coordinación

Fiscal;

II.- Vigilar el cumplimiento de los convenios de Coordinación Hacendaria y

colaboración administrativa que se celebren y, en caso de violación a los mismos,

emitir propuestas al respecto;

III.- Designar comisiones o grupos de trabajo para el estudio y desahogo de

asuntos específicos que así lo requieran;

IV.- Proponer factores, indicadores, fórmulas y coeficientes aplicables para

determinar la distribución de participaciones y aportaciones estatales a los

Municipios, así como proponer a la Comisión Permanente de Funcionarios

Fiscales las reformas y adicion es a los factores, indicadores, fórmulas y

coeficientes aplicables para determinar la distribución de participaciones y

aportaciones federales, contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal;

V.- Aprobar el Reglamento General del Sistema Estatal de Coordinación

Hacendaria y los Reglamentos Interiores de la propia Reunión Estatal de

Funcionarios Hacendarios, de la Comisión Permanente de Funcionarios

Hacendarios, de la Junta de Coordinación Hacen daria y de los Comités de

Vigilancia y Grupos de Trabajo de la Comisión Permanente de Funcionarios

Hacendarios;

VI.- Establecer, en su caso, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que

deban cubrir los Ayuntamientos para el sostenimiento de los órganos citados en

la fracción anterior;

VII.- Para el ejercicio de sus facultades, la Reunión Estatal de Funcionarios

Hacendarios se apoyará en la Comisión Permanente de Funcionarios

Hacendarios y en el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, y

VIII.- Determinar las sedes, agenda y temática de la Reunión Estatal de

Funcionarios Hacendarios.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Reformado por artículo tercero del Decreto No. 2054, publicado en el

a 2015/01/01. Antes

decía: Son facultades de la Asamblea Estatal de Funcionarios Hacendarios:

I.- Establecer las medidas que estime convenientes para mejorar el Sistema de Coordinación

Hacendaria del Estado y proponer las que considere convenientes para mejorar el Sistema Nacional

de Coordinación Fiscal;

II.- Vigilar el cumplimiento de los convenios de Coordinación Hacendaria y colaboración

administrativa que se celebren y en caso de violación a los mismo emitir propuestas al respecto.

III.- Designar comisiones para estudio y desahogo de asuntos específicos que así lo requieran.

IV.- Proponer factores, indicadores, fórmulas y coeficientes aplicables para determinar la distribución

de participaciones y aportaciones estatales y federales a los municipios;

V.- Aprobar el Reglamento General del sistema de Coordinación Hacendaria del Estado y el

Reglamento Interior de la propia Asamblea Estatal de Funcionarios Hacendarios;

VI.- Establecer, en su caso, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir los

Ayuntamientos para el sostenimiento de los órganos citados en la fracción anterior; y

VII.- Para el ejercicio de sus facultades, la Asamblea Estatal de Funcionarios Hacendarios se

apoyará en la Comisión Permanente Estatal de Funcionarios Hacendarios y en el Instituto de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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