Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos

Artículo 26 Bis

Ordenamiento: Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *26 Bis. - Serán facultades del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal:

I. Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales, a través

de las autoridades hacendarias respectivas;

II. En funciones de Secretario Técnico, asistir a las sesiones de la Reunión Estatal

de Funcionarios Hacendarios así como a las reuniones de la Comisión

Permanente de Funcionarios Hacendarios, de la Junta de Coordinación

Hacendaria, así como de los Comités de Vigilancia y de los Grupos de Trabajo y

levantar las actas respectivas; en donde se contenga la relatoría de las reuniones

y, de manera concreta, la síntesis de todos los acuerdos tomados en las sesiones

respectivas, para dar seguimiento e informar sobre su cumplimiento, y

III. Las demás funciones que le asigne la Reunión de Funcionarios Hacendarios,

la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios y la Junta de

Coordinación Hacendaria.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Adicionado por artículo tercero del Decreto No. 2054, publicado en el

a 2015/01/01.

CAPÍTULO VII

DE LAS INCONFORMIDADES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 27Índice de la leyArt. 26 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis