Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos
Artículo 26 Bis
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *26 Bis. - Serán facultades del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal:
I. Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales, a través
de las autoridades hacendarias respectivas;
II. En funciones de Secretario Técnico, asistir a las sesiones de la Reunión Estatal
de Funcionarios Hacendarios así como a las reuniones de la Comisión
Permanente de Funcionarios Hacendarios, de la Junta de Coordinación
Hacendaria, así como de los Comités de Vigilancia y de los Grupos de Trabajo y
levantar las actas respectivas; en donde se contenga la relatoría de las reuniones
y, de manera concreta, la síntesis de todos los acuerdos tomados en las sesiones
respectivas, para dar seguimiento e informar sobre su cumplimiento, y
III. Las demás funciones que le asigne la Reunión de Funcionarios Hacendarios,
la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios y la Junta de
Coordinación Hacendaria.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Adicionado por artículo tercero del Decreto No. 2054, publicado en el
a 2015/01/01.
CAPÍTULO VII
DE LAS INCONFORMIDADES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. AUTORIDADES DE LOS ESTADOS FACULTADAS PARA EJECUTAR LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉLLOS. (2a./J. 164/2013 (10a.))
- APORTACIONES FEDERALES. CARACTERÍSTICAS.- (19)
- APORTACIONES FEDERALES. CARACTERÍSTICAS. (7)
- APORTACIONES FEDERALES. CARACTERÍSTICAS. (P./J. 8/2000 )
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (56)
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