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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo Transitorio SEGUNDO

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMAN LAS

FRACCIONES I y VI DEL ARTÍCULO 7; II DEL ARTÍCULO 20 Y SE ADICIONA LA FRACCION

IX DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6305, de fecha 2024/04/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.– Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado

de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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