Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua
Artículo 10
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Los Consejos Regionales se integrarán de la siguiente manera:
I. Un Presidente Honorario, que será el Fiscal Especializado en Seguridad Pública y
Prevención del Delito de la zona;
II. Un Presidente Ejecutivo, que deberá ser siempre un representante ciudadano, designado por
los integrantes del Consejo Regional de que se trate y de entre sus miembros;
III. Un representante de cada ayuntamiento de la zona, designado por el presidente municipal de
entre sus propios funcionarios y que tendrá el carácter de vocal;
IV. Un representante de la Secretaría de Educación y Deporte; uno de la Secretaría de
Desarrollo Humano y Bien Común, así como un representante de la Secretaría de Salud,
todos ellos designados por el Gobernador del Estado, quienes tendrán el carácter de
vocales;
V. Un representante del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la
Información Pública;
VI. Un Secretario Técnico, que será el servidor público que designe el Titular del Poder Ejecutivo
del Estado, y
VII. Un vocal de cada uno de los sectores descritos en el Artículo 7 de la presente Ley.
[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. LXVIII/RFLEY/0532/2026 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 63 del 08 de agosto de 2026]
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1390-2013 XIV P.E., publicado en el
P.O.E. No. 82 del 12 de octubre de 2013]
[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. 859-2012 VII P.E. publicado en el P.O.E.
No. 77 del 26 de septiembre de 2012]
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-08)
Los Consejos Regionales se integrarán de la siguiente manera:
[Artículo reformado Párrafo reformado mediante Decreto No. 1390-2013 XIV P.E., publicado en el
P.O.E. No. 82 del 12 de octubre de 2013]
I. Un Presidente Honorario, que será el Fiscal Especializado en Seguridad Pública y
Prevención del Delito de la zona;
II. Un Presidente Ejecutivo, que deberá ser siempre un representante ciudadano, designado por
los integrantes del Consejo Regional de que se trate y de entre sus miembros;
III. Un representante de cada ayuntamiento de la zona, designado por el presidente municipal de
entre sus propios funcionarios y que tendrá el carácter de vocal;
IV. Un representante de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte; uno de la Secretaría de
Desarrollo Social, así como un representante de la Secretaría de Salud, todos ellos
designados por el Gobernador del Estado, quienes tendrán el carácter de vocales; [Fracción
reformada mediante Decreto No. 859-2012 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 26
de septiembre de 2012]
V. Un representante del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la
Información Pública;
VI. Un Secretario Técnico, que será el servidor público que designe el Titular del Poder Ejecutivo
del Estado, y
VII. Un vocal de cada uno de los sectores descritos en el Artículo 7 de la presente Ley.
Artículo 11.
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