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Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2013-10-12

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. Los Consejos Regionales se integrarán de la siguiente manera:

I. Un Presidente Honorario, que será el Fiscal Especializado en Seguridad Pública y

Prevención del Delito de la zona;

II. Un Presidente Ejecutivo, que deberá ser siempre un representante ciudadano, designado por

los integrantes del Consejo Regional de que se trate y de entre sus miembros;

III. Un representante de cada ayuntamiento de la zona, designado por el presidente municipal de

entre sus propios funcionarios y que tendrá el carácter de vocal;

IV. Un representante de la Secretaría de Educación y Deporte; uno de la Secretaría de

Desarrollo Humano y Bien Común, así como un representante de la Secretaría de Salud,

todos ellos designados por el Gobernador del Estado, quienes tendrán el carácter de

vocales;

V. Un representante del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la

Información Pública;

VI. Un Secretario Técnico, que será el servidor público que designe el Titular del Poder Ejecutivo

del Estado, y

VII. Un vocal de cada uno de los sectores descritos en el Artículo 7 de la presente Ley.

[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. LXVIII/RFLEY/0532/2026 II P.O.

publicado en el P.O.E. No. 63 del 08 de agosto de 2026]

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1390-2013 XIV P.E., publicado en el

P.O.E. No. 82 del 12 de octubre de 2013]

[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. 859-2012 VII P.E. publicado en el P.O.E.

No. 77 del 26 de septiembre de 2012]

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-08)

Los Consejos Regionales se integrarán de la siguiente manera:

[Artículo reformado Párrafo reformado mediante Decreto No. 1390-2013 XIV P.E., publicado en el

P.O.E. No. 82 del 12 de octubre de 2013]

I. Un Presidente Honorario, que será el Fiscal Especializado en Seguridad Pública y

Prevención del Delito de la zona;

II. Un Presidente Ejecutivo, que deberá ser siempre un representante ciudadano, designado por

los integrantes del Consejo Regional de que se trate y de entre sus miembros;

III. Un representante de cada ayuntamiento de la zona, designado por el presidente municipal de

entre sus propios funcionarios y que tendrá el carácter de vocal;

IV. Un representante de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte; uno de la Secretaría de

Desarrollo Social, así como un representante de la Secretaría de Salud, todos ellos

designados por el Gobernador del Estado, quienes tendrán el carácter de vocales; [Fracción

reformada mediante Decreto No. 859-2012 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 26

de septiembre de 2012]

V. Un representante del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la

Información Pública;

VI. Un Secretario Técnico, que será el servidor público que designe el Titular del Poder Ejecutivo

del Estado, y

VII. Un vocal de cada uno de los sectores descritos en el Artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 11.

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