Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua
Artículo 12
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. El Consejo invitará a las personas que a su juicio deban conformar un grupo consultivo de
opinión y ejemplo en la sociedad, partiendo que deberá tratarse de personas destacadas en temas
relacionados con el objeto de esta Ley, sin restricción en número de integrantes y quienes podrán ser
miembros del propio Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-08)
El Consejo invitará a las personas que a su juicio deban conformar un grupo consultivo de
opinión y ejemplo en la sociedad, partiendo que deberá tratarse de personas destacadas en temas
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
relacionados con el objeto de esta Ley, sin restricción en número de integrantes y quienes podrán ser
miembros del propio Consejo.
Artículo 13.
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