Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua
Artículo 14
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo Estatal sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año,
pudiendo sesionar ambos consejos de forma extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria
que se emita para tal efecto.
En el Reglamento Interior del Consejo se establecerá el procedimiento para la realización de las
sesiones.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 799-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 12 del 9 de
febrero de 2013]
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y DE LOS
CONSEJOS REGIONALES
Artículo 15.
Fuente oficial: consultar publicación
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