Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua
Artículo 19
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. El funcionamiento del Programa se llevará a cabo bajo el siguiente esquema:
A) Establecimientos de medios de participación;
B) Diagnóstico;
C) Sensibilización;
D) Capacitación y asesoría;
E) Acciones llevadas a cabo de manera integral y multisectorial, y
F) Evaluación.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-08)
El funcionamiento del Programa se llevará a cabo bajo el siguiente esquema:
A) Establecimientos de medios de participación;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
B) Diagnóstico;
C) Sensibilización;
D) Capacitación y asesoría;
E) Acciones llevadas a cabo de manera integral y multisectorial, y
F) Evaluación.
Artículo 20.
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