Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua
Artículo 22
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Programa se formulará conforme a las directrices metodológicas que se consideren más
idóneas para ese fin y estará bajo la responsabilidad ejecutiva del Comité de Investigación y Análisis.
En la elaboración del Programa deberá tomarse en cuenta el acervo cultural e histórico del Estado,
cuáles han sido las acciones que tradicionalmente han ejercitado los chihuahuenses a favor del Estado
de Derecho y que han influido positivamente en el engrandecimiento de la comunidad y en el progreso de
la Entidad.
Artículo 23.
Fuente oficial: consultar publicación
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