Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua
Artículo 5
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo tendrá por objeto planear, establecer, coordinar y evaluar todas las acciones,
programas y estrategias tendientes a la investigación, diagnóstico social, enseñanza, difusión y el
fomento de la cultura de la legalidad y el fortalecimiento del Estado de Derecho en el Estado de
Chihuahua.
Los Consejos Regionales de Seguridad Pública, en cuanto al rubro de Cultura de la Legalidad, tendrán el
mismo objeto que el Consejo, pero adicionalmente ejecutarán, en los términos del artículo 16 de la
presente Ley, todas las acciones y estrategias tendientes a la construcción de una cultura de la legalidad
y de la justicia, así como la implementación de los programas, foros, eventos y actividades necesarias
para lograr la penetración en la población de dicho propósito.
[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. 860-2012 VII P.E. publicado en el
P.O.E. No. 12 del 9 de febrero de 2013]
Artículo 6.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis