Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Artículo 124 de la Constituci
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V.- CONCLUSIONES A LAS OBSERVACIONES
De las observaciones formuladas Poder Ejecutivo del estado, se desprende que
se identifican 31 fracciones, de manera que, esta Comisión Dictaminadora tiene a
bien señalar, que se aceptan las observaciones planteadas en sus términos de los
numerales I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVI, XIX,
XX, XXI, XV, XVI, XVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, por lo que se aplican y subsanan
las correcciones sugeridas, con excepción de las observaciones correspondientes
a las fracciones IV, XXII, XXIII, XXIV y XXVII, así como lo referente a sostener que
la presente Ley conserve su espíritu proteccionista, y que con ello no se invade la
competencia de la federación por parte del estado de Morelos.
Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Por lo anteriormente expuesto y una vez valoradas las observaciones realizadas
por el Poder Ejecutivo del estado, se somete a consideración de la Asamblea, los
siguientes términos:
VI.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
La presente iniciativa tiene como finalidad expedir la LEY DE CULTURA Y
DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS que tiene como
objeto promover y proteger la diversidad cultural, preservar y enriquecer el
patrimonio cultural y la biocultura, planear las políticas públicas en la materia,
fomentar y desarrollar la cultura para el estado de Morelos.
VII.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
La iniciadora justifica su propuesta, en lo siguiente:
“La cultura es el punto de partida y de llegada de la construcción del ser humano”
Las definiciones de cultura y desarrollo que ha acuñado la UNESCO
(Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura), a las cuales
ha adherido nuestro país, son las siguientes:
“…La cultura… puede considerarse…como el conjunto de los rasgos distintivos,
espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o
un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida,
los derechos fundamentales al ser humano, los sistem as de valores, las
tradiciones y las creencias.
El hombre es el medio y el fin del desarrollo; no es la idea abstracta y
unidimensional del Homo economicus, sino una realidad viviente, una persona
humana, en la infinita variedad de sus necesidades, sus posibilidades y sus
aspiraciones…”
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la
cultura como una serie de derechos fundamentales de las y los mexicanos. El
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA CULTURA. EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR Y PROMOVER SU LIBRE EMISIÓN, RECEPCIÓN Y CIRCULACIÓN EN SUS ASPECTOS INDIVIDUAL Y COLECTIVO. (1a. CCVI/2012 (10a.))
- DERECHO FUNDAMENTAL A LA CULTURA. (1a. CCVII/2012 (10a.))
- ACCESO A LA CULTURA. DEBE CONSIDERARSE COMO UN DERECHO INTERGENERACIONAL RESPECTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, QUE IMPLICA IDENTIFICAR, PROTEGER Y CONSERVAR EL PATRIMONIO CULTURAL –MAT (I.3o.C.7 CS (10a.))
- LIBERTAD DE EXPRESION EN MATERIA DE ARTE Y CULTURA. (s/clave)
- PERSONAS, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. LA PROTECCIÓN QUE EXIGE EL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, IMPLICA (1a. CCXCVI/2018 (10a.))
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