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Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Artículo 124 de la Constituci

Ordenamiento: Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V.- CONCLUSIONES A LAS OBSERVACIONES

De las observaciones formuladas Poder Ejecutivo del estado, se desprende que

se identifican 31 fracciones, de manera que, esta Comisión Dictaminadora tiene a

bien señalar, que se aceptan las observaciones planteadas en sus términos de los

numerales I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVI, XIX,

XX, XXI, XV, XVI, XVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, por lo que se aplican y subsanan

las correcciones sugeridas, con excepción de las observaciones correspondientes

a las fracciones IV, XXII, XXIII, XXIV y XXVII, así como lo referente a sostener que

la presente Ley conserve su espíritu proteccionista, y que con ello no se invade la

competencia de la federación por parte del estado de Morelos.

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Por lo anteriormente expuesto y una vez valoradas las observaciones realizadas

por el Poder Ejecutivo del estado, se somete a consideración de la Asamblea, los

siguientes términos:

VI.- MATERIA DE LA INICIATIVA.

La presente iniciativa tiene como finalidad expedir la LEY DE CULTURA Y

DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS que tiene como

objeto promover y proteger la diversidad cultural, preservar y enriquecer el

patrimonio cultural y la biocultura, planear las políticas públicas en la materia,

fomentar y desarrollar la cultura para el estado de Morelos.

VII.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La iniciadora justifica su propuesta, en lo siguiente:

“La cultura es el punto de partida y de llegada de la construcción del ser humano”

Las definiciones de cultura y desarrollo que ha acuñado la UNESCO

(Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura), a las cuales

ha adherido nuestro país, son las siguientes:

“…La cultura… puede considerarse…como el conjunto de los rasgos distintivos,

espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o

un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida,

los derechos fundamentales al ser humano, los sistem as de valores, las

tradiciones y las creencias.

El hombre es el medio y el fin del desarrollo; no es la idea abstracta y

unidimensional del Homo economicus, sino una realidad viviente, una persona

humana, en la infinita variedad de sus necesidades, sus posibilidades y sus

aspiraciones…”

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la

cultura como una serie de derechos fundamentales de las y los mexicanos. El

Fuente oficial: consultar publicación

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