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Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 18, en la que se establece como una

facultad para el titular del Ejecutivo, aprobar el

Programa Sectorial de Cultura, se debe tomar en

consideración que de conformidad con el artículo

17, fracción III, de la Ley Estatal de Planeación, los

Procedente se aplica y se subsana.

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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programas sectoriales corren a cargo de las

correspondientes Secretarías de Despacho, por lo

que se debe atender a la técnica normativa en el

sentido de la congruencia externa e inserción

armónica de la nueva legislación en el marco

normativo del Estado, es decir, se tiene que

considerar que con la nueva Ley que nos ocupa no

haya colisión con respecto a otra legislación, como

en este caso lo sería la Ley que en lo especifico

regula la creación de programas sectoriales: la Ley

Estatal de Planeación.

Así mismo, respecto a la fracción III, la cual

contempla la supervisión y promoción del

cumplimiento del Programa Sectorial de Cultura, si

bien es cierto que dicha supervisión le compete al

Ejecutivo Estatal, eso no es personalmente, sino

por conducto de la Secretaría de la Contraloría del

Estado, ello en términos del.artículo 30, fracción X,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado Libre y Soberano de Morelos, que a la

letra dispone:

Fuente oficial: consultar publicación

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