Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 18, en la que se establece como una
facultad para el titular del Ejecutivo, aprobar el
Programa Sectorial de Cultura, se debe tomar en
consideración que de conformidad con el artículo
17, fracción III, de la Ley Estatal de Planeación, los
Procedente se aplica y se subsana.
Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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programas sectoriales corren a cargo de las
correspondientes Secretarías de Despacho, por lo
que se debe atender a la técnica normativa en el
sentido de la congruencia externa e inserción
armónica de la nueva legislación en el marco
normativo del Estado, es decir, se tiene que
considerar que con la nueva Ley que nos ocupa no
haya colisión con respecto a otra legislación, como
en este caso lo sería la Ley que en lo especifico
regula la creación de programas sectoriales: la Ley
Estatal de Planeación.
Así mismo, respecto a la fracción III, la cual
contempla la supervisión y promoción del
cumplimiento del Programa Sectorial de Cultura, si
bien es cierto que dicha supervisión le compete al
Ejecutivo Estatal, eso no es personalmente, sino
por conducto de la Secretaría de la Contraloría del
Estado, ello en términos del.artículo 30, fracción X,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado Libre y Soberano de Morelos, que a la
letra dispone:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
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