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Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. Las entidades federativas se

sujetarán a sus respectivos presupuestos así

como a /os Instrumentos de financiamiento que se

establezcan en la legislación correspondiente.

Como se puede apreciar, la Ley materia de

observaciones adolece de armonización

Procedente. Se aplica y se subsana.

legislativa con respecto a la ley General, en lo

concerniente a la suficiencia presupuestaria

correspondiente.

En específico hay que atender a las siguientes

consideraciones sobre lo dispuesto en el artículo

18, fracciones IV, VII y XI, que a continuación se

citan:

''Artículo 18. A la persona titular del Ejecutivo del

Estado, le corresponden las facultades siguientes:

l. Velar y tomar las medidas pertinentes para

garantizar a los habitantes del estado el acceso y

ejercicio pleno de sus derechos culturales, y

promover los medios para la difusión y el

desarrollo de la cultura;

VII. Otorgar a través de /as Secretarías que

corresponda estímulos o apoyos económicos y/o

en especie derivados de /os programas federales

y estatales establecidos, a los creadores, artistas,

artesanos, promotores, instituciones, prestadores

de servicios, empresarios culturales o grupos que

los requieran, a través de concursos,

convocatorias y programas federales y estatales

establecidos, en los términos de la legislación

aplicable;

XI. Otorgar de conformidad con lo señalado en el

marco normativo vigente incentivos y estímulos

fiscales y crediticios al sector cultural, como a /as

personas e instituciones que impulsen ·planes,

proyectos, programas Y acciones orientados al

desarrollo cultura del estado;"

Sobre lo señalado en la fracción IV que alude a la

facultad que tiene el Ejecutivo de garantizar a los

habitantes del Estado el acceso y ejercicio pleno

de sus derechos culturales, y promover los

medios para la difusión y el desarrollo de la

cultura, ello son circunstancias que

evidentemente se traducen en una obligación

frente a la cual podrá existir una exigencia de

parte del gobernado y que, a diferencia de la Ley

General de la materia, no está sujeta a la

disponibilidad presupuestaria, por lo que para ser

atendible requeriría una modificación el

presupuesto de egresos del presente ejercicio

fiscal, lo que resulta por ahora imposible ya que

es un hecho notorio que al fue aprobado el

presupuesto específico para el 2022, lo nos

remite al supuesto contenido en el artículo 32,

párrafo onceavo, de la Constitución local,

complicando la ejecución de la Ley en ciernes.

En ese mismo sentido, respecto a la atribución de

otorgar a través de las Secretarías que

corresponda estímulos o apoyos económicos o en

especie, derivados de los programas federales y

estatales establecidos, lo que una vez más

representa un impacto presupuesto; amén de

que, si bien es cierto, existe ministración por parte

de la Federación consistente en apoyos a través

de los programas establecidos, los mismos se

obtienen mediante postulaciones y concursos,

situación que no brinda la certeza de que el

recurso económico llegue a las arcas del Estado,

pero que, sin embargo, de quedar la ley en los

términos en que fuera remitida obligaría a la

entidad federativa a realizar un gasto aun cuando

no recibiera el subsidio, ello para estar en

posibilidades de cumplir la ley en ciernes ante los

beneficiarios.

Un ejemplo o más que visibiliza el impacto

económico que el Ejecutivo Estatal debe afrontar

es la obligación que se contraería de otorgar,

acorde con lo señalado en el marco normativo

vigente incentivos y estímulos fiscales y crediticios

al sector cultural, como a las personas e

instituciones que impulsen planes, proyectos,

programas y acciones orientados al desarrollo

cultural de nuestra entidad federativa. Supuesto

en el que el Poder Legislativo deberá establecer

las partidas específicas destinadas al

cumplimiento de estas obligaciones en el

presupuesto de egresos del Gobierno del Estado

de Morelos correspondiente. En efecto, lo

dispuesto en la fracción XI, relativo a otorgar

incentivos, estímulos fiscales y créditos al sector

cultural, como ya se ha dicho, puede generar un

impacto presupuesta!, por lo que en su caso, se

deberá atender a la disponibilidad presupuestal

correspondiente, conforme al artículo 25 de la Ley

General de Cultura y Derechos Culturales;

además, se refiere que se pueden otorgar

créditos al sector cultural "en términos del marco

normativo vigente” empero no se aprecia

disposición jurídica alguna en el marco legal del

Estado vigente que permita otorgar créditos a

dicho sector.

Para todo lo anterior, no debe pasar

desapercibida la fracción I del artículo 13 de la

Ley de Disciplina Financiera y de las Entidades

Federativas y los Municipios que dice:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 25. Las entidades federativas se sujetarán

a sus respectivos presupuestos así como a /os

Instrumentos de financiamiento que se

establezcan en la legislación correspondiente.

Como se puede apreciar, la Ley materia de

observaciones adolece de armonización legislativa

con respecto a la ley General, en lo concerniente a

la suficiencia presupuestaria correspondiente.

En específico hay que atender a las siguientes

consideraciones sobre lo dispuesto en el artículo

18, fracciones IV, VII y XI, que a continuación se

citan:

''Artículo 18. A la persona titular del Ejecutivo del

Estado, le corresponden las facultades siguientes:

l. Velar y tomar las medidas pertinentes para

garantizar a los habitantes del estado el acceso y

Procedente. Se aplica y se subsana.

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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ejercicio pleno de sus derechos culturales, y

promover los medios para la difusión y el

desarrollo de la cultura;

VII. Otorgar a través de /as Secretarías que

corresponda estímulos o apoyos económicos y/o

en especie derivados de /os programas federales y

estatales establecidos, a los creadores, artistas,

artesanos, promotores, instituciones, prestadores

de servicios, empresarios culturales o grupos que

los requieran, a través de concursos,

convocatorias y programas federales y estatales

establecidos, en los términos de la legislación

aplicable;

XI. Otorgar de conformidad con lo señalado en el

marco normativo vigente incentivos y estímulos

fiscales y crediticios al sector cultural, como a /as

personas e instituciones que impulsen ·planes,

proyectos, programas Y acciones orientados al

desarrollo cultura del estado;"

Sobre lo señalado en la fracción IV que alude a la

facultad que tiene el Ejecutivo de garantizar a los

habitantes del Estado el acceso y ejercicio pleno

de sus derechos culturales, y promover los medios

para la difusión y el desarrollo de la cultura, ello

son circunstancias que evidentemente se traducen

en una obligación frente a la cual podrá existir una

exigencia de parte del gobernado y que, a

diferencia de la Ley General de la materia, no está

sujeta a la disponibilidad presupuestaria, por lo

que para ser atendible requeriría una modificación

el presupuesto de egresos del presente ejercicio

fiscal, lo que resulta por ahora imposible ya que es

un hecho notorio que al fue aprobado el

presupuesto específico para el 2022, lo nos remite

al supuesto contenido en el artículo 32, párrafo

onceavo, de la Constitución local, complicando la

ejecución de la Ley en ciernes.

En ese mismo sentido, respecto a la atribución de

otorgar a través de las Secretarías que

corresponda estímulos o apoyos económicos o en

especie, derivados de los programas federales y

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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estatales establecidos, lo que una vez más

representa un impacto presupuesto; amén de que,

si bien es cierto, existe ministración por parte de la

Federación consistente en apoyos a través de los

programas establecidos, los mismos se obtienen

mediante postulaciones y concursos, situación que

no brinda la certeza de que el recurso económico

llegue a las arcas del Estado, pero que, sin

embargo, de quedar la ley en los términos en que

fuera remitida obligaría a la entidad federativa a

realizar un gasto aun cuando no recibiera el

subsidio, ello para estar en posibilidades de

cumplir la ley en ciernes ante los beneficiarios.

Un ejemplo o más que visibiliza el impacto

económico que el Ejecutivo Estatal debe afrontar

es la obligación que se contraería de otorgar,

acorde con lo señalado en el marco normativo

vigente incentivos y estímulos fiscales y crediticios

al sector cultural, como a las personas e

instituciones que impulsen planes, proyectos,

programas y acciones orientados al desarrollo

cultural de nuestra entidad federativa. Supuesto en

el que el Poder Legislativo deberá establecer las

partidas específicas destinadas al cumplimiento de

estas obligaciones en el presupuesto de egresos

del Gobierno del Estado de Morelos

correspondiente. En efecto, lo dispuesto en la

fracción XI, relativo a otorgar incentivos, estímulos

fiscales y créditos al sector cultural, como ya se ha

dicho, puede generar un impacto presupuesta!, por

lo que en su caso, se deberá atender a la

disponibilidad presupuestal correspondiente,

conforme al artículo 25 de la Ley General de

Cultura y Derechos Culturales; además, se refiere

que se pueden otorgar créditos al sector cultural

"en términos del marco normativo vigente” empero

no se aprecia disposición jurídica alguna en el

marco legal del Estado vigente que permita otorgar

créditos a dicho sector.

Para todo lo anterior, no debe pasar desapercibida

la fracción I del artículo 13 de la Ley de Disciplina

Financiera y de las Entidades Federativas y los

Municipios que dice:

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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