Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Las entidades federativas se
sujetarán a sus respectivos presupuestos así
como a /os Instrumentos de financiamiento que se
establezcan en la legislación correspondiente.
Como se puede apreciar, la Ley materia de
observaciones adolece de armonización
Procedente. Se aplica y se subsana.
legislativa con respecto a la ley General, en lo
concerniente a la suficiencia presupuestaria
correspondiente.
En específico hay que atender a las siguientes
consideraciones sobre lo dispuesto en el artículo
18, fracciones IV, VII y XI, que a continuación se
citan:
''Artículo 18. A la persona titular del Ejecutivo del
Estado, le corresponden las facultades siguientes:
l. Velar y tomar las medidas pertinentes para
garantizar a los habitantes del estado el acceso y
ejercicio pleno de sus derechos culturales, y
promover los medios para la difusión y el
desarrollo de la cultura;
…
VII. Otorgar a través de /as Secretarías que
corresponda estímulos o apoyos económicos y/o
en especie derivados de /os programas federales
y estatales establecidos, a los creadores, artistas,
artesanos, promotores, instituciones, prestadores
de servicios, empresarios culturales o grupos que
los requieran, a través de concursos,
convocatorias y programas federales y estatales
establecidos, en los términos de la legislación
aplicable;
…
XI. Otorgar de conformidad con lo señalado en el
marco normativo vigente incentivos y estímulos
fiscales y crediticios al sector cultural, como a /as
personas e instituciones que impulsen ·planes,
proyectos, programas Y acciones orientados al
desarrollo cultura del estado;"
Sobre lo señalado en la fracción IV que alude a la
facultad que tiene el Ejecutivo de garantizar a los
habitantes del Estado el acceso y ejercicio pleno
de sus derechos culturales, y promover los
medios para la difusión y el desarrollo de la
cultura, ello son circunstancias que
evidentemente se traducen en una obligación
frente a la cual podrá existir una exigencia de
parte del gobernado y que, a diferencia de la Ley
General de la materia, no está sujeta a la
disponibilidad presupuestaria, por lo que para ser
atendible requeriría una modificación el
presupuesto de egresos del presente ejercicio
fiscal, lo que resulta por ahora imposible ya que
es un hecho notorio que al fue aprobado el
presupuesto específico para el 2022, lo nos
remite al supuesto contenido en el artículo 32,
párrafo onceavo, de la Constitución local,
complicando la ejecución de la Ley en ciernes.
En ese mismo sentido, respecto a la atribución de
otorgar a través de las Secretarías que
corresponda estímulos o apoyos económicos o en
especie, derivados de los programas federales y
estatales establecidos, lo que una vez más
representa un impacto presupuesto; amén de
que, si bien es cierto, existe ministración por parte
de la Federación consistente en apoyos a través
de los programas establecidos, los mismos se
obtienen mediante postulaciones y concursos,
situación que no brinda la certeza de que el
recurso económico llegue a las arcas del Estado,
pero que, sin embargo, de quedar la ley en los
términos en que fuera remitida obligaría a la
entidad federativa a realizar un gasto aun cuando
no recibiera el subsidio, ello para estar en
posibilidades de cumplir la ley en ciernes ante los
beneficiarios.
Un ejemplo o más que visibiliza el impacto
económico que el Ejecutivo Estatal debe afrontar
es la obligación que se contraería de otorgar,
acorde con lo señalado en el marco normativo
vigente incentivos y estímulos fiscales y crediticios
al sector cultural, como a las personas e
instituciones que impulsen planes, proyectos,
programas y acciones orientados al desarrollo
cultural de nuestra entidad federativa. Supuesto
en el que el Poder Legislativo deberá establecer
las partidas específicas destinadas al
cumplimiento de estas obligaciones en el
presupuesto de egresos del Gobierno del Estado
de Morelos correspondiente. En efecto, lo
dispuesto en la fracción XI, relativo a otorgar
incentivos, estímulos fiscales y créditos al sector
cultural, como ya se ha dicho, puede generar un
impacto presupuesta!, por lo que en su caso, se
deberá atender a la disponibilidad presupuestal
correspondiente, conforme al artículo 25 de la Ley
General de Cultura y Derechos Culturales;
además, se refiere que se pueden otorgar
créditos al sector cultural "en términos del marco
normativo vigente” empero no se aprecia
disposición jurídica alguna en el marco legal del
Estado vigente que permita otorgar créditos a
dicho sector.
Para todo lo anterior, no debe pasar
desapercibida la fracción I del artículo 13 de la
Ley de Disciplina Financiera y de las Entidades
Federativas y los Municipios que dice:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- DOCUMENTOS PRIVADOS, LOS DELEGADOS MUNICIPALES CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR LO CONSIGNADO EN ELLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (966)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, LOS DELEGADOS MUNICIPALES CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR LO CONSIGNADO EN ELLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (II.3o. 212 C)
- REVISIÓN INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE.- (2562)
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 25. Las entidades federativas se sujetarán
a sus respectivos presupuestos así como a /os
Instrumentos de financiamiento que se
establezcan en la legislación correspondiente.
Como se puede apreciar, la Ley materia de
observaciones adolece de armonización legislativa
con respecto a la ley General, en lo concerniente a
la suficiencia presupuestaria correspondiente.
En específico hay que atender a las siguientes
consideraciones sobre lo dispuesto en el artículo
18, fracciones IV, VII y XI, que a continuación se
citan:
''Artículo 18. A la persona titular del Ejecutivo del
Estado, le corresponden las facultades siguientes:
l. Velar y tomar las medidas pertinentes para
garantizar a los habitantes del estado el acceso y
Procedente. Se aplica y se subsana.
Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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ejercicio pleno de sus derechos culturales, y
promover los medios para la difusión y el
desarrollo de la cultura;
…
VII. Otorgar a través de /as Secretarías que
corresponda estímulos o apoyos económicos y/o
en especie derivados de /os programas federales y
estatales establecidos, a los creadores, artistas,
artesanos, promotores, instituciones, prestadores
de servicios, empresarios culturales o grupos que
los requieran, a través de concursos,
convocatorias y programas federales y estatales
establecidos, en los términos de la legislación
aplicable;
…
XI. Otorgar de conformidad con lo señalado en el
marco normativo vigente incentivos y estímulos
fiscales y crediticios al sector cultural, como a /as
personas e instituciones que impulsen ·planes,
proyectos, programas Y acciones orientados al
desarrollo cultura del estado;"
Sobre lo señalado en la fracción IV que alude a la
facultad que tiene el Ejecutivo de garantizar a los
habitantes del Estado el acceso y ejercicio pleno
de sus derechos culturales, y promover los medios
para la difusión y el desarrollo de la cultura, ello
son circunstancias que evidentemente se traducen
en una obligación frente a la cual podrá existir una
exigencia de parte del gobernado y que, a
diferencia de la Ley General de la materia, no está
sujeta a la disponibilidad presupuestaria, por lo
que para ser atendible requeriría una modificación
el presupuesto de egresos del presente ejercicio
fiscal, lo que resulta por ahora imposible ya que es
un hecho notorio que al fue aprobado el
presupuesto específico para el 2022, lo nos remite
al supuesto contenido en el artículo 32, párrafo
onceavo, de la Constitución local, complicando la
ejecución de la Ley en ciernes.
En ese mismo sentido, respecto a la atribución de
otorgar a través de las Secretarías que
corresponda estímulos o apoyos económicos o en
especie, derivados de los programas federales y
Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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estatales establecidos, lo que una vez más
representa un impacto presupuesto; amén de que,
si bien es cierto, existe ministración por parte de la
Federación consistente en apoyos a través de los
programas establecidos, los mismos se obtienen
mediante postulaciones y concursos, situación que
no brinda la certeza de que el recurso económico
llegue a las arcas del Estado, pero que, sin
embargo, de quedar la ley en los términos en que
fuera remitida obligaría a la entidad federativa a
realizar un gasto aun cuando no recibiera el
subsidio, ello para estar en posibilidades de
cumplir la ley en ciernes ante los beneficiarios.
Un ejemplo o más que visibiliza el impacto
económico que el Ejecutivo Estatal debe afrontar
es la obligación que se contraería de otorgar,
acorde con lo señalado en el marco normativo
vigente incentivos y estímulos fiscales y crediticios
al sector cultural, como a las personas e
instituciones que impulsen planes, proyectos,
programas y acciones orientados al desarrollo
cultural de nuestra entidad federativa. Supuesto en
el que el Poder Legislativo deberá establecer las
partidas específicas destinadas al cumplimiento de
estas obligaciones en el presupuesto de egresos
del Gobierno del Estado de Morelos
correspondiente. En efecto, lo dispuesto en la
fracción XI, relativo a otorgar incentivos, estímulos
fiscales y créditos al sector cultural, como ya se ha
dicho, puede generar un impacto presupuesta!, por
lo que en su caso, se deberá atender a la
disponibilidad presupuestal correspondiente,
conforme al artículo 25 de la Ley General de
Cultura y Derechos Culturales; además, se refiere
que se pueden otorgar créditos al sector cultural
"en términos del marco normativo vigente” empero
no se aprecia disposición jurídica alguna en el
marco legal del Estado vigente que permita otorgar
créditos a dicho sector.
Para todo lo anterior, no debe pasar desapercibida
la fracción I del artículo 13 de la Ley de Disciplina
Financiera y de las Entidades Federativas y los
Municipios que dice:
Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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