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Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- A la Secretarla de Obras Públicas le

corresponde ejercer /as siguientes atribuciones:

XI. Dictaminar y participar en materia de su

competencia sobre la preservación y conservación

del patrimonio histórico o cultural del Estado;

En relación al artículo 43, al referir que el titular del

Poder Ejecutivo Estatal, hará la declaratoria de

patrimonio cultural, biocultural tangible, Intangible y

zonas de interés cultural, se considera que en

términos del artículo 16 de la Ley General de la

materia, debería referirse sólo a lo intangible. Tal y

como se ha precisado en el numeral I del presente

escrito.

Improcedente.

El artículo 16 de la Ley General se señala

que las entidades federativas, en el ámbito

de su competencia, podrán regular el

resguardo del patrimonio cultural inmaterial e

incentivar la participación de las

organizaciones de la sociedad civil y pueblos

originarios.

De los preceptos citados, y bajo un criterio de

interpretación funcional, que para Francisco

Javier Ezquiaga Ganuzas señala que es el

que permite atribuir el significado a una

disposición, conforme a la naturaleza,

finalidad o efectividad de una regulación, esta

Comisión sostiene que con la presente ley en

los términos que se presenta no invade la

competencia de la federación.

En efecto, la Ley General de Cultura y

Derechos Culturales, establece que existe

una competencia exclusiva a favor de la

federación, pero solo respecto al diseño,

coordinación y conducción en política

cultural, no así respecto a la promoción,

respeto, protección y garantía del patrimonio

cultural, ya que esto está a cargo del Estado

a través de los diferentes órdenes de

gobierno.

En concreto, la promoción, respeto,

protección y garantía del patrimonio cultural,

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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no es exclusivo de la federación, pues no fue

ese el objeto de la Ley General, sino solo la

conducción de la política cultural. De manera

que el artículo 16 de la Ley General en la que

se establece la facultad de los estados para

regular el resguardo del patrimonio cultural

inmaterial, no conlleva la prohibición de

proteger y promover el patrimonio cultural

material, mucho menos la limitación de los

estados de regular sobre la materia, siempre

y cuando no se contravenga la Ley Federal

Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,

Artísticos e Históricos, tal y como lo hace la

Ley que se dictamina, pues no debe

inadvertir la cláusula de competencia residual

a favor de las entidades federativas que se

consagra en el artículo 124 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Solo se adecua por cuanto a la denominación

de la declaratoria, en el sentido de ser

uniforme, en la totalidad del documento.

El Título Quinto de la Ley, contempla el Capítulo

Primero denominado "DEL SISTEMA ESTATAL

DE CULTURA", mediante el cual se establece la

creación del Sistema Estatal de Cultura, como un

conjunto orgánico y articulado de estructuras,

funciones, métodos, procedimientos y programas

que establece y acuerda el Gobierno del estado de

Morelos con las instituciones públicas y

organizaciones sociales y privadas, a fin de

coordinar las acciones que propicien el desarrollo

cultural en la entidad. En ese sentido, la

integración de dicho Sistema se prevé en el

Fuente oficial: consultar publicación

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