Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. Todas las personas podrán ingresar una solicitud o propuesta mediante
la presentación de un escrito dirigido a la autoridad correspondiente debiendo emitir
una respuesta en los próximos cinco días hábiles siguientes a la petición.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- APLICACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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