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Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. El patrimonio cultural inmaterial estatal será documentado y protegido

mediante programas específicos de identificación, registro, investigación,

salvaguarda, fomento y difusión, estableciendo acciones coadyuvantes y de

coordinación de la Secretaría con los municipios, concejo de cronistas, centros

culturales, agentes culturales, asociaciones civiles, entre otros actores.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 40. El patrimonio cultural inmaterial estatal será documentado y protegido

mediante programas específicos de identificación, registro, investigación,

salvaguarda, fomento y difusión, estableciendo acciones coadyuvantes y de

coordinación de la Secretaría con los municipios, concejo de cronistas, centros

culturales, agentes culturales, asociaciones civiles, entre otros actores.

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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