Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. El estado promoverá los medios necesarios para el desarrollo, difusión

y la divulgación de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus

manifestaciones y expresiones, con el pleno respeto a la libertad creativa,

estableciendo planes, progr amas, proyectos y acciones de coordinación que

fomenten y promuevan los siguientes aspectos:

I. La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes;

II. El acceso libre a las bibliotecas públicas;

III. La lectura y la divulgación relacionadas con la cultura del estado de Morelos

y de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. La celebración de los convenios necesarios con instituciones públicas y

privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y

servicios culturales, así como para permitir la entrada preferencial a museos,

principalmente a per sonas de escasos recursos, estudiantes, profesores,

personas adultas mayores y personas con discapacidad;

V. La realización de eventos culturales y artísticos gratuitos en escenarios y

plazas públicas;

VI. El fomento de las expresiones, manifestaciones y creaciones artísticas y

culturales de Morelos y del país;

VII. La promoción de la cultura de Morelos en territorio nacional y a nivel

internacional;

VIII. La educación, la formación de audiencias y la investigación artística y

cultural;

IX. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios

adecuados para el uso intensivo de la misma;

X. El acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las

tecnologías de la información y las comunicaciones, y

XI. La inclusión de personas y grupos en condición de discapacidad, en situación

de vulnerabilidad, marginación o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 7Índice de la leyArt. 10 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

artículo 8, se considera oportuno complementar la

idea para que se especifique personas "adultas"

mayores, puesto que personas mayores podría

implicar que basta la mayoría de edad.

Procedente, se aplica y se subsana.

Por lo que hace a la fracción Vlll del artículo 9, que

establece: entre otras cosas, " Disfrutar de la

protección por parte del Estado mexicano...", la

redacción parece comprometer al estado mexicano

en su conjunto a brindar una protección, cuando

esto excede del ámbito de competencia del

legislador local.

Procedente, se aplica y se subsana.

Respecto a lo dispuesto en la fracción VI, del

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis