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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. Esta Ley reconoce, como derechos de las personas jóvenes, los siguientes:

I. Derecho a la paz y a la integridad personal;

II. Derecho a la salud física y mental;

III. Derechos sexuales y reproductivos;

IV. Derecho al trabajo digno;

V. Derecho a la educación y profesionalización;

Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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VI. Derecho a la participación y organización;

VII. Derecho al arte y la cultura;

VIII. Derecho al deporte y a la recreación;

IX. Derecho a la identidad, personalidad, honor, intimidad e imagen propias;

X. Derecho a la familia y a la vivienda;

XI. Derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

XII. Derecho a un medio ambiente sano;

XIII. Derecho a la justicia, seguridad y reintegración social;

XIV. Derecho a la protección de las creaciones juveniles; y

XV. Derecho al primer empleo y fomento al autoempleo.

Fuente oficial: consultar publicación

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