Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 83
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Hidalguense de la Juventud tendrá las siguientes
atribuciones:
Instituto de Estudios Legislativos.
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I. Coordinar, articular e instrumentar la política pública dirigida a las personas jóvenes dentro de la
administración pública del Estado de Hidalgo;
II. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de su titular;
III. Garantizar y promover los derechos humanos de la población joven en el Estado;
IV. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias públicas y privadas;
V. Promover el emprendimiento y el autoempleo, considerado como una alternativa de acceso a la
actividad profesional y empresarial;
VI. Gestionar y dar seguimiento ante las autoridades competentes, para el reconocimiento de los
derechos de autor y patentes, creados por personas jóvenes;
VII. Elaborar, coordinar y presentar al titular del Ejecutivo Estatal el Programa Institucional de las
Juventudes para que a su vez sea presentado y aprobado por el Sistema;
VIII. Proponer a las autoridades competentes, las medidas y acciones que consideren pertinentes para
el cumplimiento de esta Ley;
IX. Actuar como órgano rector, de consulta, apoyo y asesoría de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, así como de las municipales y de los sectores social y privado cuando
así lo requieran, en lo relacionado a la juventud;
X. Capacitar, y en su caso, proponer esquemas de capacitación de atención con perspectiva joven,
dirigida a las y los servidores públicos;
XI. Diseñar acciones interinstitucionales para promover el desarrollo, protección y participación de las
personas jóvenes y sus organizaciones;
XII. Representar al Gobierno del Estado en materia de juventud ante la federación, entidades federativas
y los municipios, así como con organizaciones privadas, sociales, convenciones y demás reuniones
en las que la persona titular del Poder Ejecutivo solicite su participación;
XIII. Convocar y entregar el Premio Estatal la Juventud, una vez al año bajo las normas establecidas en
esta Ley y su Reglamento;
XIV. Instrumentar la profesionalización y formación permanente al personal del Instituto Hidalguense de
la Juventud;
XV. Proponer al titular del Poder Ejecutivo la inclusión de la perspectiva juvenil en la elaboración de los
proyectos anuales de Presupuesto de Egresos;
XVI. Conocer y emitir opiniones sobre las medidas instrumentadas por los órganos de gobiernos locales,
y en su caso, del sector social y privado que contribuyan al desarrollo integral las personas jóvenes
en el Estado;
XVII. Mantener comunicación y coordinación de trabajo con los órganos homólogos al Instituto, con las
Instancias Municipales de Juventud, con la de las entidades federativas y a nivel federal;
XVIII. Crear un repositorio de información que recopile y haga accesible la información relacionada con los
derechos de la población joven en el Estado;
Instituto de Estudios Legislativos.
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XIX. Concertar acuerdos y convenios con entidades federativas, estatales y los municipios para promover,
con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas
tendientes al desarrollo integral de la juventud;
XX. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con organizaciones privadas y
sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;
XXI. Promover el establecimiento de Instancias municipales de atención a la juventud y establecer
criterios para la coordinación y concertación de acciones;
XXII. Implementar un sistema de investigación e información estadística, a fin de generar indicadores para
el diseño, seguimiento y evaluación del impacto del Programa Institucional de las Juventudes y de
los programas de la dependencias y entidades dirigidos a las personas jóvenes; y
XXIII. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento, y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Artículo 83. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Hidalguense de la Juventud tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar, articular e instrumentar la política pública dirigida a las personas jóvenes dentro de la
administración pública del Estado de Hidalgo;
II. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de su titular;
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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III. Garantizar y promover los derechos humanos de la población joven en el Estado;
IV. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias públicas y privadas;
V. Promover el emprendimiento y el autoempleo, considerado como una alternativa de acceso a la
actividad profesional y empresarial;
VI. Gestionar y dar seguimiento ante las autoridades competentes, para el reconocimiento de los
derechos de autor y patentes, creados por personas jóvenes;
VII. Elaborar, coordinar y presentar al titular del Ejecutivo Estatal el Programa Institucional de las
Juventudes para que a su vez sea presentado y aprobado por el Sistema;
VIII. Proponer a las autoridades competentes, las medidas y acciones que consideren pertinentes para
el cumplimiento de esta Ley;
IX. Actuar como órgano rector, de consulta, apoyo y asesoría de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, así como de las municipales y de los sectores social y privado cuando
así lo requieran, en lo relacionado a la juventud;
X. Capacitar, y en su caso, proponer esquemas de capacitación de atención con perspectiva joven,
dirigida a las y los servidores públicos;
XI. Diseñar acciones interinstitucionales para promover el desarrollo, protección y participación de las
personas jóvenes y sus organizaciones;
XII. Representar al Gobierno del Estado en materia de juventud ante la federación, entidades federativas
y los municipios, así como con organizaciones privadas, sociales, convenciones y demás reuniones
en las que la persona titular del Poder Ejecutivo solicite su participación;
XIII. Convocar y entregar el Premio Estatal la Juventud, una vez al año bajo las normas establecidas en
esta Ley y su Reglamento;
XIV. Instrumentar la profesionalización y formación permanente al personal del Instituto Hidalguense de
la Juventud;
XV. Proponer al titular del Poder Ejecutivo la inclusión de la perspectiva juvenil en la elaboración de los
proyectos anuales de Presupuesto de Egresos;
XVI. Conocer y emitir opiniones sobre las medidas instrumentadas por los órganos de gobiernos locales,
y en su caso, del sector social y privado que contribuyan al desarrollo integral las personas jóvenes
en el Estado;
XVII. Mantener comunicación y coordinación de trabajo con los órganos homólogos al Instituto, con las
Instancias Municipales de Juventud, con la de las entidades federativas y a nivel federal;
XVIII. Crear un repositorio de información que recopile y haga accesible la información relacionada con los
derechos de la población joven en el Estado;
XIX. Concertar acuerdos y convenios con entidades federativas, estatales y los municipios para promover,
con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas
tendientes al desarrollo integral de la juventud;
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XX. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con organizaciones privadas y
sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;
XXI. Promover el establecimiento de Instancias municipales de atención a la juventud y establecer
criterios para la coordinación y concertación de acciones;
XXII. Implementar un sistema de investigación e información estadística, a fin de generar indicadores para
el diseño, seguimiento y evaluación del impacto del Programa Institucional de las Juventudes y de
los programas de la dependencias y entidades dirigidos a las personas jóvenes; y
XXIII. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento, y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
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