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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Hidalguense de la Juventud tendrá las siguientes

atribuciones:

Instituto de Estudios Legislativos.

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I. Coordinar, articular e instrumentar la política pública dirigida a las personas jóvenes dentro de la

administración pública del Estado de Hidalgo;

II. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de su titular;

III. Garantizar y promover los derechos humanos de la población joven en el Estado;

IV. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias públicas y privadas;

V. Promover el emprendimiento y el autoempleo, considerado como una alternativa de acceso a la

actividad profesional y empresarial;

VI. Gestionar y dar seguimiento ante las autoridades competentes, para el reconocimiento de los

derechos de autor y patentes, creados por personas jóvenes;

VII. Elaborar, coordinar y presentar al titular del Ejecutivo Estatal el Programa Institucional de las

Juventudes para que a su vez sea presentado y aprobado por el Sistema;

VIII. Proponer a las autoridades competentes, las medidas y acciones que consideren pertinentes para

el cumplimiento de esta Ley;

IX. Actuar como órgano rector, de consulta, apoyo y asesoría de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, así como de las municipales y de los sectores social y privado cuando

así lo requieran, en lo relacionado a la juventud;

X. Capacitar, y en su caso, proponer esquemas de capacitación de atención con perspectiva joven,

dirigida a las y los servidores públicos;

XI. Diseñar acciones interinstitucionales para promover el desarrollo, protección y participación de las

personas jóvenes y sus organizaciones;

XII. Representar al Gobierno del Estado en materia de juventud ante la federación, entidades federativas

y los municipios, así como con organizaciones privadas, sociales, convenciones y demás reuniones

en las que la persona titular del Poder Ejecutivo solicite su participación;

XIII. Convocar y entregar el Premio Estatal la Juventud, una vez al año bajo las normas establecidas en

esta Ley y su Reglamento;

XIV. Instrumentar la profesionalización y formación permanente al personal del Instituto Hidalguense de

la Juventud;

XV. Proponer al titular del Poder Ejecutivo la inclusión de la perspectiva juvenil en la elaboración de los

proyectos anuales de Presupuesto de Egresos;

XVI. Conocer y emitir opiniones sobre las medidas instrumentadas por los órganos de gobiernos locales,

y en su caso, del sector social y privado que contribuyan al desarrollo integral las personas jóvenes

en el Estado;

XVII. Mantener comunicación y coordinación de trabajo con los órganos homólogos al Instituto, con las

Instancias Municipales de Juventud, con la de las entidades federativas y a nivel federal;

XVIII. Crear un repositorio de información que recopile y haga accesible la información relacionada con los

derechos de la población joven en el Estado;

Instituto de Estudios Legislativos.

21

XIX. Concertar acuerdos y convenios con entidades federativas, estatales y los municipios para promover,

con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas

tendientes al desarrollo integral de la juventud;

XX. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con organizaciones privadas y

sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

XXI. Promover el establecimiento de Instancias municipales de atención a la juventud y establecer

criterios para la coordinación y concertación de acciones;

XXII. Implementar un sistema de investigación e información estadística, a fin de generar indicadores para

el diseño, seguimiento y evaluación del impacto del Programa Institucional de las Juventudes y de

los programas de la dependencias y entidades dirigidos a las personas jóvenes; y

XXIII. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento, y demás ordenamientos jurídicos

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Artículo 83. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Hidalguense de la Juventud tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Coordinar, articular e instrumentar la política pública dirigida a las personas jóvenes dentro de la

administración pública del Estado de Hidalgo;

II. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de su titular;

Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

20

III. Garantizar y promover los derechos humanos de la población joven en el Estado;

IV. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias públicas y privadas;

V. Promover el emprendimiento y el autoempleo, considerado como una alternativa de acceso a la

actividad profesional y empresarial;

VI. Gestionar y dar seguimiento ante las autoridades competentes, para el reconocimiento de los

derechos de autor y patentes, creados por personas jóvenes;

VII. Elaborar, coordinar y presentar al titular del Ejecutivo Estatal el Programa Institucional de las

Juventudes para que a su vez sea presentado y aprobado por el Sistema;

VIII. Proponer a las autoridades competentes, las medidas y acciones que consideren pertinentes para

el cumplimiento de esta Ley;

IX. Actuar como órgano rector, de consulta, apoyo y asesoría de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, así como de las municipales y de los sectores social y privado cuando

así lo requieran, en lo relacionado a la juventud;

X. Capacitar, y en su caso, proponer esquemas de capacitación de atención con perspectiva joven,

dirigida a las y los servidores públicos;

XI. Diseñar acciones interinstitucionales para promover el desarrollo, protección y participación de las

personas jóvenes y sus organizaciones;

XII. Representar al Gobierno del Estado en materia de juventud ante la federación, entidades federativas

y los municipios, así como con organizaciones privadas, sociales, convenciones y demás reuniones

en las que la persona titular del Poder Ejecutivo solicite su participación;

XIII. Convocar y entregar el Premio Estatal la Juventud, una vez al año bajo las normas establecidas en

esta Ley y su Reglamento;

XIV. Instrumentar la profesionalización y formación permanente al personal del Instituto Hidalguense de

la Juventud;

XV. Proponer al titular del Poder Ejecutivo la inclusión de la perspectiva juvenil en la elaboración de los

proyectos anuales de Presupuesto de Egresos;

XVI. Conocer y emitir opiniones sobre las medidas instrumentadas por los órganos de gobiernos locales,

y en su caso, del sector social y privado que contribuyan al desarrollo integral las personas jóvenes

en el Estado;

XVII. Mantener comunicación y coordinación de trabajo con los órganos homólogos al Instituto, con las

Instancias Municipales de Juventud, con la de las entidades federativas y a nivel federal;

XVIII. Crear un repositorio de información que recopile y haga accesible la información relacionada con los

derechos de la población joven en el Estado;

XIX. Concertar acuerdos y convenios con entidades federativas, estatales y los municipios para promover,

con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas

tendientes al desarrollo integral de la juventud;

Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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XX. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con organizaciones privadas y

sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

XXI. Promover el establecimiento de Instancias municipales de atención a la juventud y establecer

criterios para la coordinación y concertación de acciones;

XXII. Implementar un sistema de investigación e información estadística, a fin de generar indicadores para

el diseño, seguimiento y evaluación del impacto del Programa Institucional de las Juventudes y de

los programas de la dependencias y entidades dirigidos a las personas jóvenes; y

XXIII. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento, y demás ordenamientos jurídicos

aplicables.

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