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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 93

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93. Las personas titulares de las Instancias Municipales de la Juventud tendrán las atribuciones

siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral de la juventud en su demarcación;

II. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y dar seguimiento a los servicios de atención,

orientación y quejas de la Juventud, en el ámbito de su competencia, y vincular las políticas públicas,

programas, planes, proyectos y acciones del gobi erno dirigidas a las personas jóvenes, en

coordinación con las distintas instancias de gobierno y la sociedad en general mediante convenios,

Instituto de Estudios Legislativos.

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tomando en cuenta la situación que vive en ese momento la juventud en cada demarcación territorial;

y

III. Elaborar y ejecutar el Programa Municipal en los términos que establezca el Programa Institucional

de las Juventudes.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. El presente Decreto abroga la Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo, publicada en el

alcance uno del

TERCERO. De conformidad con el presente Decreto se deberá adecuar el Decreto de Creación del Instituto

Hidalguense de la Juventud, a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente

Decreto en el

CUARTO. La Junta de Gobierno del Instituto Hidalguense de la Juventud adecuará su estatuto orgánico, a

más tardar dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el

del Estado de Hidalgo.

QUINTO. El Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los Derechos de las

Personas Jóvenes deberá quedar instalado dentro los 60 días siguientes posteriores a la publicación del

presente Decreto en el

SEXTO. Los Ayuntamientos procurarán establecer en el Presupuestos de Egresos, una partida

presupuestal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 92 y 93 de la presente

Ley.

AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. - APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO

DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL

MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

DIPUTADO ALEJANDRO ENCISO ARELLANO

PRESIDENTE

DIPUTADA SHARON MACOTELA CISNEROS

SECRETARIA

RÚBRICA

DIPUTADO FORTUNATO GONZÁLEZ ISLAS

SECRETARIO

RÚBRICA

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO 1015. - POR EL QUE SE EXPIDE LA

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO

POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL

Instituto de Estudios Legislativos.

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BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE

PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

HIDALGO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR

RÚBRICA.

N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS

DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

ALCANCE DOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Estado de Hidalgo.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Estado de Hidalgo.

ALCANCE DOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del Estado de Hidalgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 93. Las personas titulares de las Instancias Municipales de la Juventud tendrán las atribuciones

siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral de la juventud en su demarcación;

II. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y dar seguimiento a los servicios de atención,

orientación y quejas de la Juventud, en el ámbito de su competencia, y vincular las políticas públicas,

programas, planes, proyectos y acciones del gobi erno dirigidas a las personas jóvenes, en

coordinación con las distintas instancias de gobierno y la sociedad en general mediante convenios,

Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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tomando en cuenta la situación que vive en ese momento la juventud en cada demarcación territorial;

y

III. Elaborar y ejecutar el Programa Municipal en los términos que establezca el Programa Institucional

de las Juventudes.

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