Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 93
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. Las personas titulares de las Instancias Municipales de la Juventud tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral de la juventud en su demarcación;
II. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y dar seguimiento a los servicios de atención,
orientación y quejas de la Juventud, en el ámbito de su competencia, y vincular las políticas públicas,
programas, planes, proyectos y acciones del gobi erno dirigidas a las personas jóvenes, en
coordinación con las distintas instancias de gobierno y la sociedad en general mediante convenios,
Instituto de Estudios Legislativos.
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tomando en cuenta la situación que vive en ese momento la juventud en cada demarcación territorial;
y
III. Elaborar y ejecutar el Programa Municipal en los términos que establezca el Programa Institucional
de las Juventudes.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. El presente Decreto abroga la Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo, publicada en el
alcance uno del
TERCERO. De conformidad con el presente Decreto se deberá adecuar el Decreto de Creación del Instituto
Hidalguense de la Juventud, a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente
Decreto en el
CUARTO. La Junta de Gobierno del Instituto Hidalguense de la Juventud adecuará su estatuto orgánico, a
más tardar dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el
del Estado de Hidalgo.
QUINTO. El Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los Derechos de las
Personas Jóvenes deberá quedar instalado dentro los 60 días siguientes posteriores a la publicación del
presente Decreto en el
SEXTO. Los Ayuntamientos procurarán establecer en el Presupuestos de Egresos, una partida
presupuestal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 92 y 93 de la presente
Ley.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. - APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL
MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
DIPUTADO ALEJANDRO ENCISO ARELLANO
PRESIDENTE
DIPUTADA SHARON MACOTELA CISNEROS
SECRETARIA
RÚBRICA
DIPUTADO FORTUNATO GONZÁLEZ ISLAS
SECRETARIO
RÚBRICA
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO 1015. - POR EL QUE SE EXPIDE LA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL
Instituto de Estudios Legislativos.
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BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE
PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR
RÚBRICA.
N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
ALCANCE DOS.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Estado de Hidalgo.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Estado de Hidalgo.
ALCANCE DOS.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 93. Las personas titulares de las Instancias Municipales de la Juventud tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral de la juventud en su demarcación;
II. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y dar seguimiento a los servicios de atención,
orientación y quejas de la Juventud, en el ámbito de su competencia, y vincular las políticas públicas,
programas, planes, proyectos y acciones del gobi erno dirigidas a las personas jóvenes, en
coordinación con las distintas instancias de gobierno y la sociedad en general mediante convenios,
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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tomando en cuenta la situación que vive en ese momento la juventud en cada demarcación territorial;
y
III. Elaborar y ejecutar el Programa Municipal en los términos que establezca el Programa Institucional
de las Juventudes.
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