Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo Transitorio Tercero
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO. De conformidad con el presente Decreto se deberá adecuar el Decreto de Creación del Instituto
Hidalguense de la Juventud, a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente
Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
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