Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo
Artículo 27
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- En todo proceso o juicio en el que algún indígena sea parte individual o colectivamente, se
deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales y tendrá el derecho a que se le
asigne un traductor y un defensor que hable su propia lengua y conozca su cultura.
El Estado, implementará mecanismos para la formación capacitación, profesionalización y certificación de
los traductores y defensores que intervendrán en los procedi mientos en los que los pueblos y
comunidades indígenas sean parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS INDÍGENAS SUJETAS A PROCESO PENAL. ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA DESIGNAR A UN TRADUCTOR PRÁCTICO, A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO PLENO A (1a./J. 86/2013 (10a.))
- PERSONAS INDÍGENAS. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE SER ASISTIDOS POR INTÉRPRETES Y DEFENSORES QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE SU LENGUA Y CULTURA. (1a./J. 60/2013 (10a.))
- INDÍGENAS. DERECHOS MÍNIMOS QUE LES ASISTEN EN EL JUICIO. (1a. CXCVII/2009)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS EN MATERIA DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN ESTATAL. NO SE VIOLAN CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 72, 165 BIS, 171, 183, 269, FRACCIÓN IV, 285, 285 BIS, 290, (1a. XXXVIII/2003)
- DEFENSA ADECUADA DE INDÍGENAS MONOLINGÜES. SI DESDE SU DECLARACIÓN PREPARATORIA NO SE NOMBRA UN INTÉRPRETE Y UN DEFENSOR QUE CONOZCAN SU LENGUA Y CULTURA PARA QUE LOS ASISTAN DURAN (XIII.P.A.22 P)
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