Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo
Artículo 66
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66.- El Estado y los Municipios establecerán conveni os de coordinación y en consulta con los
pueblos y comunidades indígenas, buscando la implementación de acciones para fomentar y promover la
identidad de las comunidades indígenas del Estado.
La caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección deberán reconocerse como factores importantes
del mantenimiento de su cultura, de su fauna y de la preservación de su entorno natural.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (77)
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (2a. CXXXIX/2002 )
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICIONES DE LLEVARLA A CABO. (s/clave)
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
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