Artículo 14
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cualquier miembro de la sociedad tiene el deber de auxiliar y apoyar
a las personas adultas mayores en casos de necesidad o emergencia, tenga o no
parentesco con ellos.
Artículo 15. -
Fuente oficial: consultar publicación
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