Artículo 47
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La aplicación de las sanciones estará debidamente fundada y
motivada y será independiente de la aplicación de otras sanciones de índole civil o
penal a que hubiere lugar. Será aplicada, acorde a su naturaleza.
Artículo 48.
Fuente oficial: consultar publicación
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