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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Corresponderá a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,

Adolescentes y la Familia, realizar las investigaciones que estén dirigidas a

conocer de los casos de abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación y

maltrato que afecten a los adultos mayores, ejecutando las medidas necesarias

para su adecuada protección.

NOTAS:

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo cuarto del Decreto No. 3450 arriba mencionado establece

que se reforma el presente artículo; sin embargo dentro del cuerpo del Decreto no se encuentra

señalada ninguna modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 3248, publicado en el

Vigencia: 2018/07/12.

Antes decía: Corresponderá a la Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia, realizar las

investigaciones que estén dirigidas a conocer de los casos de abandono, desamparo, marginación,

abuso, explotación y maltrato que afecten a los adultos mayores, ejecutando las medidas

necesarias para su adecuada protección.

Artículo 51.

Fuente oficial: consultar publicación

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