Artículo 50
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Corresponderá a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia, realizar las investigaciones que estén dirigidas a
conocer de los casos de abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación y
maltrato que afecten a los adultos mayores, ejecutando las medidas necesarias
para su adecuada protección.
NOTAS:
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo cuarto del Decreto No. 3450 arriba mencionado establece
que se reforma el presente artículo; sin embargo dentro del cuerpo del Decreto no se encuentra
señalada ninguna modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 3248, publicado en el
Vigencia: 2018/07/12.
Antes decía: Corresponderá a la Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia, realizar las
investigaciones que estén dirigidas a conocer de los casos de abandono, desamparo, marginación,
abuso, explotación y maltrato que afecten a los adultos mayores, ejecutando las medidas
necesarias para su adecuada protección.
Artículo 51.
Fuente oficial: consultar publicación
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