Artículo 52
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Toda persona que tenga conocimiento de que una persona adulta
mayor se encuentra en cualquiera de los casos mencionados en el artículo 50 de
la presente Ley, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Procuraduría, sin
perjuicio del derecho que le corresponde a la persona afectada, de hacerlo
personalmente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma por artículo único del Decreto No. 2360, publicado en el
ia 2015/06/04. Antes
decía: Toda persona que tenga conocimiento de que una persona adulta mayor se encuentra en
cualquiera de los casos mencionados en el artículo 45 de la presente Ley, deberá comunicarlo en
forma inmediata a la Procuraduría, sin perjuicio del derecho que le corresponde a la persona
afectada, de hacerlo personalmente.
Artículo *53.
Fuente oficial: consultar publicación
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