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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Toda persona que tenga conocimiento de que una persona adulta

mayor se encuentra en cualquiera de los casos mencionados en el artículo 50 de

la presente Ley, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Procuraduría, sin

perjuicio del derecho que le corresponde a la persona afectada, de hacerlo

personalmente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma por artículo único del Decreto No. 2360, publicado en el

ia 2015/06/04. Antes

decía: Toda persona que tenga conocimiento de que una persona adulta mayor se encuentra en

cualquiera de los casos mencionados en el artículo 45 de la presente Ley, deberá comunicarlo en

forma inmediata a la Procuraduría, sin perjuicio del derecho que le corresponde a la persona

afectada, de hacerlo personalmente.

Artículo *53.

Fuente oficial: consultar publicación

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