Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XIII — De la Información Económica y Productiva
Artículo 137
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137.- El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable estará disponible a consulta abierta al público en general en todas las oficinas de las instituciones que integren el Sistema en las entidades y en los Distritos de Desarrollo Rural, así como por medios electrónicos y publicaciones idóneas.
El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable difundirá la información en el nivel nacional, estatal, municipal, regional y de Distritos de Desarrollo Rural, apoyándose en la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales y de los organismos que integran el sistema para su difusión.
La Secretaría establecerá en cada distrito de desarrollo rural una unidad de información, para asegurar el acceso público a todos los interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE AUTORIDADES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE AUTORIDADES INFERIORES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA Y DEL DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
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