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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XV — Del Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación

Artículo 163

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá programas especiales para la defensa de los derechos humanos y el apoyo a la población migrante, así como medidas tendientes a su arraigo en su lugar de origen.

CAPÍTULO XVI

De la Sustentabilidad de la Producción Rural

Fuente oficial: consultar publicación

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